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Frank Bracho: Comentarios sobre Proyecto de
“Ley Orgánica para la Conservación Ambiental”

 

Estos comentarios deben tomarse como no exhaustivos, a falta de un mayor tiempo del suscrito para examinar el texto-proyecto recibido para nuestra opinión. También, se confinan mayormente al basamento conceptual del Texto ó a algunos conceptos básicos suyos que tienen, por tanto, implicaciones sobre diversos artículos del mismo.

Los comentarios que hemos hecho a su vez, a nuestro modo de ver, deberían ser de interés no sólo para el examen del referido texto legislativo sino para el mas amplio tema del debate nacional y las politicas del pais en cuanto al ambiente en general.

1)Empecemos por una primera inquietud: Por qué una nueva Ley cuando la actual, tan amplia, se ha estado tan mal-cumpliendo ? Existe alguna Exposición de Motivos para explicar o justificar la nueva iniciativa-incluyendo alguna evaluación instructiva del saldo de la aplicación de la Ley actual ?...Hubiera sido útil para poder opinar mejor !!...

2) De todas formas, de nuestro somero analisis del texto que se hos ha hecho conocer, surgen en lo conceptual las siguientes observaciones:

-No parece habérsele dado mayor atención en el texto a el“pago” (en medidas de limpieza y restauración) de la enorme “Deuda Ecológica” en el país de actividades como la explotación de hidrocarburos, la minería, la agricultura química, etc (repudiable “situación de mora histrórica’” que sigue causando anomalías como, por ejemplo, que se sigan dando nuevas concesiones de explotacion petrolera en sitios de la cuenca del Lago de Maracaibo a las mismas empresas que inpunemente antes lo contaminaron por años –sin exigir ningun resarcimiento !). El pago de la deuda ecológica debe ser proritario en toda ley de ambiente seria de hoy en día.

-En cuanto a lo de definiciones (Art. 3 del Proyecto), los cuatro siguientes puntos:

-En relacion a “desarrollo sustentable” Hoy no se trata sólamente de “evitar comprometer la viabilidad de las generaciones futuras”, segun reza el texto repitiendo mecanicamente la ya algo obsoleta definición de Brundtland de hace ya casi 20 años- sino tambien de velar por la viabilidad de la generación actual misma
-hoy tambien amenazada en vista del galopante deterioro ambiental (por ejemplo, “el apocalipsis” del agua no es para mañana, es para Hoy mismo). Luego, esta ampliación de la preocupación debe explicitarse en la definición.

-El concepto de “aprovechamiento sustentable” debe, ademas de la “capacidad de regeneración” del ecosistema, incluir también la capacidad de asimilación tanto del ecosistema y como de su componente social (como por ejemplo sería el caso de la invasión de una especie exótica de alto crecimiento ó la amenaza sobre una cultura tradicional tradicional frágil).

-La definición de “evaluación de impacto ambiental” no sólo debe confinarse a”acciones de mitigación o reparación” como única opción sino tambien contemplar la opción de prohibición de la actividad propuesta cuando ésta entrañe riesgos de magnitud abolutamente inaceptables o sea a expensas de aprovechamientos alternativos mucho mas valiosos.

-Finalmente, en cuanto al término “recursos naturales”, éste - hoy en día demasiado impregnado de desarrolismo utilitario y antropocéntrico- debería ser suplantado por el de “bienes naturales”-mas reverente y ambiente-céntrico. Relacionado con lo anterior, tanto la capa vegetal, el subsuelo, como las aguas y el aire, deberían ser declarados como “bienes del patrimonio público y natural”, inalienables en su integridad esencial, ni siquiera por el Estado.

3) En cuanto al artículo 90, relativo al “estudio de impacto ambiental y socio-cultural”, a esta muy importante “nueva” noción política (consagrada en la Constitución Bolivariana) no se le hace justicia con la tan pobre-escueta atención que recibe y que remite el asunto a una “posterior norma técnica” (!!). En relación a este vital tema, por lo demás, mal puede confinarse la preocupación del Estado y la Sociedad sólo a las culturas indígenas, por mas definidas y vulnerables y valiosas para el parimonio nacional que éstas se consideren, tambien existen en el pais poblaciones tradicionales de agricultores, pescadores que aunque no indígenas son también de larga data, de gran valor para el país y vulnerables a proyectos de explotación de procedencia externa que puedan dañar su integridad y que por tanto deben también ser especiales objetos y sujetos de participación.

4) En cuanto a lo contenido en el Art. 118 relativo a incentivos a actividades que no dañen el ambiente, el confinarse sólo al área de tecnologías tampoco hace justicia a esta importante noción preventiva; debe tambien incluirse el tipo de actividades productivas mismas.

Frank Bracho, el 27-8-06


 

Frank Bracho es economista, humanista y ambientalista, fue embajador de Veneuela. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld.com Venezuela 30 08 06

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