Estos
comentarios deben tomarse como no exhaustivos, a falta de
un mayor tiempo del suscrito para examinar el texto-proyecto
recibido para nuestra opinión. También, se confinan
mayormente al basamento conceptual del Texto ó a algunos
conceptos básicos suyos que tienen, por tanto, implicaciones
sobre diversos artículos del mismo.
Los comentarios que hemos hecho a su vez, a nuestro modo de
ver, deberían ser de interés no sólo
para el examen del referido texto legislativo sino para el
mas amplio tema del debate nacional y las politicas del pais
en cuanto al ambiente en general.
1)Empecemos
por una primera inquietud: Por qué una nueva Ley cuando
la actual, tan amplia, se ha estado tan mal-cumpliendo ? Existe
alguna Exposición de Motivos para explicar o justificar
la nueva iniciativa-incluyendo alguna evaluación instructiva
del saldo de la aplicación de la Ley actual ?...Hubiera
sido útil para poder opinar mejor !!...
2)
De todas formas, de nuestro somero analisis del texto que
se hos ha hecho conocer, surgen en lo conceptual las siguientes
observaciones:
-No parece habérsele dado mayor atención en
el texto a el“pago” (en medidas de limpieza y
restauración) de la enorme “Deuda Ecológica”
en el país de actividades como la explotación
de hidrocarburos, la minería, la agricultura química,
etc (repudiable “situación de mora histrórica’”
que sigue causando anomalías como, por ejemplo, que
se sigan dando nuevas concesiones de explotacion petrolera
en sitios de la cuenca del Lago de Maracaibo a las mismas
empresas que inpunemente antes lo contaminaron por años
–sin exigir ningun resarcimiento !). El pago de la deuda
ecológica debe ser proritario en toda ley de ambiente
seria de hoy en día.
-En cuanto a lo de definiciones (Art. 3 del Proyecto), los
cuatro siguientes puntos:
-En relacion a “desarrollo sustentable” Hoy no
se trata sólamente de “evitar comprometer la
viabilidad de las generaciones futuras”, segun reza
el texto repitiendo mecanicamente la ya algo obsoleta definición
de Brundtland de hace ya casi 20 años- sino tambien
de velar por la viabilidad de la generación actual
misma
-hoy tambien amenazada en vista del galopante deterioro ambiental
(por ejemplo, “el apocalipsis” del agua no es
para mañana, es para Hoy mismo). Luego, esta ampliación
de la preocupación debe explicitarse en la definición.
-El concepto de “aprovechamiento sustentable”
debe, ademas de la “capacidad de regeneración”
del ecosistema, incluir también la capacidad de asimilación
tanto del ecosistema y como de su componente social (como
por ejemplo sería el caso de la invasión de
una especie exótica de alto crecimiento ó la
amenaza sobre una cultura tradicional tradicional frágil).
-La definición de “evaluación de impacto
ambiental” no sólo debe confinarse a”acciones
de mitigación o reparación” como única
opción sino tambien contemplar la opción de
prohibición de la actividad propuesta cuando ésta
entrañe riesgos de magnitud abolutamente inaceptables
o sea a expensas de aprovechamientos alternativos mucho mas
valiosos.
-Finalmente, en cuanto al término “recursos naturales”,
éste - hoy en día demasiado impregnado de desarrolismo
utilitario y antropocéntrico- debería ser suplantado
por el de “bienes naturales”-mas reverente y ambiente-céntrico.
Relacionado con lo anterior, tanto la capa vegetal, el subsuelo,
como las aguas y el aire, deberían ser declarados como
“bienes del patrimonio público y natural”,
inalienables en su integridad esencial, ni siquiera por el
Estado.
3)
En cuanto al artículo 90, relativo al “estudio
de impacto ambiental y socio-cultural”, a esta muy importante
“nueva” noción política (consagrada
en la Constitución Bolivariana) no se le hace justicia
con la tan pobre-escueta atención que recibe y que
remite el asunto a una “posterior norma técnica”
(!!). En relación a este vital tema, por lo demás,
mal puede confinarse la preocupación del Estado y la
Sociedad sólo a las culturas indígenas, por
mas definidas y vulnerables y valiosas para el parimonio nacional
que éstas se consideren, tambien existen en el pais
poblaciones tradicionales de agricultores, pescadores que
aunque no indígenas son también de larga data,
de gran valor para el país y vulnerables a proyectos
de explotación de procedencia externa que puedan dañar
su integridad y que por tanto deben también ser especiales
objetos y sujetos de participación.
4)
En cuanto a lo contenido en el Art. 118 relativo a incentivos
a actividades que no dañen el ambiente, el confinarse
sólo al área de tecnologías tampoco hace
justicia a esta importante noción preventiva; debe
tambien incluirse el tipo de actividades productivas mismas.
Frank Bracho, el 27-8-06
Frank
Bracho es
economista, humanista y ambientalista, fue embajador de Veneuela.
Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota del Editor:Petroleumworld no se hace
responsable por los juicios de valor emitidos por esta publicacion,
por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.
Petroleumworld alienta a las personas a reproducir,
reimprimir, y divulgar a través de los medios audiovisuales
e Internet, los comentarios editoriales y de opinión
de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducción
identifique, a el autor, y la fuente original, http://www.petroleumworld.com
y se haga dentro de el uso normal (fair use) de la doctrina
de la sección 107 de la Ley de derechos de autor de
los Estados Unidos de Norteamérica (US Copyright).
Internet Web links hacia http://www.petroleumworld.com.ve
son apreciadas.
Petroleumworld.com
Venezuela 30 08 06
Copyright
©2006 Frank Bracho. Todos los Derechos Reservados