Por
Gonzalo
Rodríguez Matos
y María
Carolina Ross, del bufete de abogados Anzola, Rafalli
y Rodriguez
El presente informe ofrece una panorámica sobre
la regulación de la participación privada
en el negocio gasífero aguas arriba en Venezuela.
Además se indican algunos de los principales
proyectos para la exploración y explotación
de gas que están por acometerse en nuestro
país.
Venezuela posee reservas probadas de gas en el orden
de 150 billones de pies cúbicos
(en inglés: trillones de pies cúbicos
- TCF ) , siendo el noveno país con mayores
reservas en el mundo y el segundo del hemisferio occidental.
Por muchos años la explotación del gas
no fue apreciada en Venezuela y es sólo en
las últimas décadas cuando se comienza
a monetizar la producción de gas asociado con
el petróleo. A pesar de sus importantes reservas,
Venezuela presenta un déficit en producción
de gas para la atención del mercado interno
y posee un enorme potencial para la exportación
del gas por vía de gasoductos a países
vecinos o como gas natural licuado (GNL) a los grandes
mercados mundiales. Para desarrollar este potencial
se requieren importantes inversiones tanto estatales
como privadas en los próximos años.
El actual marco regulatorio del gas permite la participación
privada en un 100% en todas las actividades de este
negocio, con un régimen de regalías
y tributario inferior al de la explotación
de hidrocarburos líquidos. Por otra parte,
el gobierno nacional está decidido a impulsar
el desarrollo de las actividades de exploración
y explotación del gas con una activa participación
privada. Por ello en el desarrollo del sector del
gas en Venezuela se abren importantes oportunidades
de negocio para el sector privado nacional e internacional.
1) MARCO REGULATORIO.
Venezuela posee un marco regulatorio de los hidrocarburos
dual. Por una parte, toda la actividad de los hidrocarburos
líquidos y gaseosos asociados a hidrocarburos
líquidos se regula por la Ley Orgánica
de Hidrocarburos de 2001 (“LOH”) y la
actividad relacionada con los hidrocarburos gaseosos
no asociados se regula por la Ley Orgánica
de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 y (“LOHG”)
su Reglamento de 2000 (“RLOHG”) . La LOHG
permite plena participación privada en todas
las fases del negocio del gas; mientras que la LOH
restringe la participación privada en el negocio
petrolero y de gas asociado aguas arriba (en las actividades
primarias en el lenguaje de la LOH) a una participación
en empresas mixtas con el Estado no mayor de 49.9%,
permitiendo, no obstante, plena participación
privada en todas las fases del negocio aguas abajo.
Este informe tratará sobre la inversión
privada en la exploración y explotación
del gas aguas arriba, regulado por la LOHG y el RLOHG.
1.1)
LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS.
El
objeto de dicha Ley es regular todo lo relativo a
la exploración y explotación de gas
libre o no asociado; así como la industrialización,
transporte, almacenamiento, comercialización
y conservación de los hidrocarburos gaseosos,
de hidrocarburos líquidos y los componentes
no carburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos.
La
LOHG establece que las actividades en ella contempladas
pueden ser realizadas por el Estado, directamente
o a través de entes de su propiedad, o por
personas privadas nacionales o extranjeras.
La
LOHG, de manera resumida, contiene las siguientes
materias:
•
Existe una declaratoria de utilidad pública
e interés general de las actividades de hidrocarburos
gaseosos y las obras que la realización de
tales actividades conlleva, las cuales pueden ser
ejercidas por el Estado directamente, mediante entes
de su propiedad, y por personas privadas nacionales
o extranjeras.
• Declaratoria de los yacimientos de hidrocarburos
gaseosos como bienes del dominio público, inalienables
e imprescriptibles.
• Otorgamiento de competencia al MEP para el
establecimiento y fiscalización de las políticas
públicas en materia de hidrocarburos gaseosos
y de las actividades inherentes a ella.
• Facultad del MEP para determinar los precios
de los hidrocarburos gaseosos, desde los centros de
producción hasta los consumidores finales (conjuntamente
con el Ministerio de Producción y Comercio).
• Regulación de las actividades relacionadas
con Hidrocarburos Gaseosos No Asociados
• Unificación de yacimientos.
• Régimen de licencias que otorga el
MEP a particulares que realicen actividades de refinación
y comercialización, así como la revocabilidad
de las licencias.
• Derechos y obligaciones derivadas de las actividades
de hidrocarburos gaseosos.
• Régimen de permisos otorgado por el
MEP sobre actividades distintas a las de exploración
y explotación.
• Regulación de las actividades de industrialización
de los hidrocarburos y el otorgamiento de competencia
al Ejecutivo Nacional para reglamentar la misma.
• Régimen de regalías e impuestos.
• Creación y funcionamiento del Ente
Nacional de Gas, adscrito al MEP, para promover el
desarrollo y competencia del sector en todas sus fases.
• Régimen sobre la creación y
funcionamiento de entes, como empresas estatales,
por parte del Ejecutivo Nacional, para la gestión
y realización de actividades en materia de
hidrocarburos gaseosos, los cuales serán de
propiedad exclusiva del Estado.
• Régimen sancionatorio.
1.2)
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS
GASEOSOS (RLOHG).
El
Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones
de la LOHG relativas a las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos no asociados,
la recolección, almacenamiento y utilización
del gas natural no asociado y del gas asociado proveniente
del petróleo u otros fósiles, el procesamiento,
la industrialización, el transporte, la distribución,
el comercio interior y exterior de dichos gases, así
como la regulación de los hidrocarburos contenidos
en los hidrocarburos gaseosos y el gas proveniente
del proceso de refinación del petróleo.
El
contenido del Reglamento, de manera resumida, contempla
los siguientes aspectos:
• Definiciones de terminología fundamental.
• Regulación de los deberes y derechos
de las personas que realizan las actividades señaladas
por el Reglamento.
• Regulación de las actividades de exploración
y explotación de gas natural no asociado, cuyo
ejercicio requiere licencia otorgada por el MEP mediante
un proceso licitatorio.
• Otorgamiento de competencia al MEP para la
aplicabilidad del régimen de las explotaciones
de yacimiento de gas natural no asociado, a la explotación
de yacimientos de gas natural asociado cuyas reservas
no permitan su explotación comercial.
• Metodología para el cálculo
y la fijación de precios de los hidrocarburos
Gaseosos por parte del MEP.
• Ámbito de la actividad de transporte
y distribución de gas, las obligaciones concernientes
a estas, y la permisología requerida para el
ejercicio de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
al MEP.
• Calificación técnica por parte
del MEP de los interesados en operar un sistema de
transporte o distribución de gas, la cual deberá
actualizarse a los tres (3) años de su emisión
cuando no se haya ejercitado la actividad en dicho
lapso.
• Régimen sobre derechos y deberes de
los usuarios.
• Metodología para el cálculo
y la fijación de tarifas de transporte y distribución
del gas, por parte del MEP como órgano competente.
• Régimen aplicable a los Líquidos
del Gas Natural (LGN) y al Gas Licuado del Petróleo
(GLP).
• Prioridad para empresas industrializadoras
en el suministro de hidrocarburos gaseosos por parte
de los productores y la fijación del precio
de los mismos mediante resolución del MEP,
así como la posibilidad de realizar importación
directa.
• Regulación del Ente Nacional del gas.
• Requisitos de permisología para las
actividades distintas de la exploración y explotación,
otorgado por el MEM, y la regulación de las
obras y construcciones relacionadas con las actividades.
• Causales de revocabilidad de permisos.
1.3)
LICENCIAS DE GAS.
a)
ANTECEDENTES.
Con
anterioridad a la entrada en vigencia de la LOHG y
la LOH el negocio de los hidrocarburos estaba reservado
al Estado. La participación de empresas privadas
estaba permitida mediante la figura de convenios de
asociación y convenios operativos.
No
obstante, la LOHG y derogó parcialmente el
régimen anterior y permitió la participación
privada en un 100% en las actividades de exploración
y explotación de yacimientos de gas natural
no asociado, recolección, almacenamiento y
utilización del gas natural no asociado proveniente
de dicha explotación y del gas asociado y procesamiento,
industrialización, transporte, distribución,
comercio interior y exterior de ambos tipos de gas.
b)
LAS LICENCIAS DE GAS.
Son
autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Energía
y Petróleo (MEP) personas privadas, nacionales
o extranjeras, para ejercer las actividades de exploración
y explotación de yacimientos de gas natural
no asociado, a su riesgo y en un área geográfica
determinada, que comprenderá también
las demás actividades inherentes al proyecto
al cual dicho gas sea destinado.
c)
OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE GAS.
Las
licencias pueden ser otorgadas por medio de procesos
de licitación pública o por vía
de adjudicación directa, previa autorización
del Consejo de Ministros por razones de interés
público o por circunstancias particulares de
las actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
21 del RLOHG.
Desde
la entrada en vigencia de la LOHG se han otorgado
licencias en áreas en tierra firme y costa
afuera, las cuales se detallan en la sección
h) de este reporte. En la actualidad se acaba de iniciar
el proceso de licitación de la primera fase
del Proyecto Rafael Urdaneta para el otorgamiento
de licencias en el Golfo de Venezuela y al este de
la Península de Paraguaná.
d)
CONTENIDO DE LAS LICENCIAS DE GAS.
De
acuerdo a la LOHG y el RLOHG, las licencias de gas
están sujetas a las siguientes condiciones:
i)
Contendrán una descripción del Proyecto
con indicación del destino de dichos hidrocarburos.
ii) La duración máxima de la licencia
es de 35 años, prorrogables por 30 años
más.
iii) Se concede un máximo de 5 años
para la fase de exploración.
iv) Debe definirse las características del
área donde va a operar la licencia.
v) Deben establecerse contraprestaciones especiales
que se estipulen a favor de la República.
vi) Las obras e instalaciones y demás bienes
destinados al objeto de la licencias revertirán
a favor de la República al extinguirse la licencia
por cualquier causa.
vii) El arbitraje se prevé como un medio de
resolución de conflictos “amigable”
y sólo será vinculante si las partes
así lo acuerdan (artículo 19 RLOHG).
En las licencias que se han otorgado hasta el presente
se establece el carácter vinculante del arbitraje
como medio de resolución de los conflictos.
3)
e) TIPOS DE LICENCIAS.
4) Existen dos tipos de licencias:
i)
Las de Exploración: Cuando el área se
caracteriza por recursos por descubrir. Estas licencias
exigen un programa mínimo de exploración
establecido en la licencia que no podrá superar
5 años.
ii)
Las de Desarrollo: Cuando se trate de áreas
con reservas probadas. Requieren un programa mínimo
de desarrollo que será establecido en la licencia.
f)
DESCUBRIMIENTO DE PETRÓLEO, CONDENSADO O GAS
ASOCIADO.
Como
Venezuela regula de manera diferente la exploración
y explotación de gas no asociado e hidrocarburos
líquidos, el descubrimiento de petróleo,
condensado o gas natural asociado en un área
otorgada bajo Licencia de Gas de acuerdo a la LOHG,
pasará a ser regulada por la LOH y en consecuencia
la participación privada deberá ajustarse
a lo dispuesto en la LOH. De tal forma que el proyecto
deberá ser en adelante acometido por una empresa
mixta, en donde el inversionista privado participará
como socio del Estado en un porcentaje no mayor del
49.9% de la empresa mixta que se deberá constituir.
Las
Licencias de Gas que se han otorgado hasta la fecha
contienen una fórmula que define qué
debe considerarse como gas natural asociado a los
efectos de determinar si en virtud del tipo de hidrocarburos
que se descubran, debe regirse por una u otra ley.
g)
RÉGIMEN IMPOSITIVO.
La
LOHG en su Capítulo VIII, contiene las normas
referentes al régimen tributario del negocio
del gas, estableciendo que el Estado tiene derecho
a una participación de veinte por ciento (20%)
como regalía, por los volúmenes de gas
extraídos de cualquier yacimiento.
Dicha
regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo
Nacional, por órgano del MEP, en especie o
en dinero, total o parcialmente.
Si
el Estado decide que la regalía se pague en
especie, podrá utilizar para el transporte,
los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá
pagarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo
Nacional, quien pagará el precio convenido.
Si
por el contrario, el Ejecutivo Nacional acordó
recibir la regalía en dinero, el explotador
deberá pagarle el precio de los volúmenes
de gas, calculados a valor de mercado en el campo
de producción.
Por
otra parte, las empresas explotadoras de gas están
sujetas al impuesto sobre la renta de 34% sobre sus
enriquecimientos netos, de acuerdo a lo previsto en
la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente
pagarán por los hidrocarburos gaseosos que
consuman como combustible, los impuestos que se establezcan
en las leyes que les fueren aplicables.

h)
LICENCIAS DE GAS OTORGADAS.
El
MEP ha otorgado siete (7) licencias de gas en tierra
firme en:
a) Estado Portuguesa (Barrancas). RepsolYPF
b) Estado Cojedes (Tinaco). Petrobras
c) Estado Guárico (Barbacoas). Pluspetrol
d) Estado Cojedes (San Carlos). Petrobras
e) Estado Guárico (Tiznado). Pluspetrol
f) Estado Guárico (Yucal Placer Norte) y
g) Estado Guárico (Yucal Placer Sur), ambas
con la participación de las empresas Total,
RepsolYPF, Inepetrol y Otepi.
De
igual manera ha otorgado licencias de gas costa afuera
al sureste de Trinidad en el oriente del país
(Proyecto Plataforma Deltana):
Bloque 1: Sin asignar
Bloque 2: ChevronTexaco, ConocoPhilips
Bloque 3: ChevronTexaco
Bloque 4: Statoil, Total.
Bloque 5: Se firmó una carta de intención
entre PDVSA y Petrobrás para la identificación
de oportunidades de negocios en materia de hidrocarburos
en el Bloque 5 del Proyecto Plataforma Deltana.
1.4) LINEAMIENTOS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS
CAPACIDADES NACIONALES DE PRODUCCIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS.
Estos Lineamientos tal y como se desprende de su Exposición
de Motivos, se enmarcan dentro de los objetivos trazados
por el artículo 7 de la LOHG, tienen por objeto
maximizar la creación de valor agregado nacional
y propiciar la mayor incorporación posible
de bienes, obras y servicios producidos y prestados
por empresas venezolanas en los proyectos de desarrollo
de los hidrocarburos gaseosos que se ejecuten en el
país; así como también promover
el desarrollo, mejoramiento competitivo y formación
de capital nacional de las empresas establecidas en
Venezuela de consultoría e ingeniería,
construcción, fabricantes de bienes, prestadoras
de servicios, PyME, cooperativas, operadoras e inversionistas
que participen en los procesos de exploración,
explotación, industrialización y comercialización
de los hidrocarburos gaseosos en el país.
Dichos
Lineamientos poseen un valor normativo al incorporarse
como parte integrante de ciertas licencias de exploración
y explotación otorgadas.
Se
aplican a todos los proyectos de exploración,
explotación, procesamiento, industrialización,
transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de los hidrocarburos gaseosos
y cubren las etapas de conceptualización, diseño,
consultoría, procura, construcción y
montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento
y desincorporación en los proyectos gasíferos.
Los
Lineamientos aplicarán al Ente Responsable
del Proyecto (ERP, que equivaldría a la empresa
licenciataria); sus Contratistas Generales de Servicios
de Ingeniería Integrados (CGSII); contratistas
generales y subcontratistas.
2) PROYECTOS FUTUROS.
2.1)
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO COSTA AFUERA.
Fuente:
PDVSA,
El Nacional

Leyenda:
1.
Golfo de Venezuela 2. Northeast Falcón 3. Bonaire
/ Golfo Triste
4.
Blanquilla 5.Carúpano / North of Paria 6. North
of Paria / Mariscal Sucre
7.
East-west Golfo de Paria 8. Deltana Platform
Total
de Area Costera : aproximadamente 500,000 km2
Inversion Total : $10 billion (medium term) $30 billion
(long term)
a)
PROYECTO MARISCAL SUCRE (PMS).
Está previsto que proyecto alcance una producción
de 650 millones de pies cúbicos diarios de
gas y 4MM de toneladas al año de Gas Natural
Licuado. La inversión estimada de US$ 2.7 MM.
Empresas participantes: PDVSA GAS, SHELL, MITSUBISHI
y se ha anunciado la eventual participación
de Petrobras.
Los
campos que integran este proyecto son: Río
Caribe, Mejillones, Patao y Dragón ubicados
en el Norte de la Península de Paria al este
de Venezuela.
Se tiene previsto destinar Gas Natural Licuado al
mercado interno y de exportación.
b)
PROYECTO PLATAFORMA DELTANA.
Este
proyecto contempla la asignación de áreas
costa afuera para la exploración y explotación
de gas no asociado al este del delta del Río
Orinoco al sur de Trinidad.
En el bloque 2 ha habido actividades preliminares
de avaluación de resultados, así como
nuevos descubrimientos del campo Loran 2X, con reservas
probadas de gas no asociado de 32 MMpcd y 98% de metano.
De igual forma, el campo Loran 3X con reservas de
gas por el orden de 55MMpcd y Loran 4X con 14 MMpcd.
En el Bloque 4 existe un programa mínimo de
exploración que se inició en diciembre
de 2004 y será completado en el 2005.
Quedan por asignar los bloques 1 y 5 de este proyecto.
c)
PROYECTO RAFAEL URDANETA.
Este
proyecto se inició en su primera etapa el 4
de abril de 2005, el cual contempla el otorgamiento
de de 29 bloques costa afuera en el Golfo de Venezuela
y al este del Estado Falcón por medio de licencias.
La primera ronda está conformada por los bloques:
Cardón
Bloque III de 880.77 Km2
Urumaco Bloque I 997.90 Km2
Urumaco Bloque II 986.92 Km2
Urumaco Bloque III 632.82 Km2
Moruy Bloque III 587.Km2
La Vela Sur 160 Km2
d) OTRAS ÁREAS COSTA AFUERA.
Entre las áreas que se estima sean otorgadas
para la exploración y explotación privada
bajo el esquema de licencias están las de Bonaire/Golfo
Triste; la Blanquilla con una extensión de
6000Km2 y la región de Carúpano al norte
de la Península de Paria.
Está previsto que próximamente el Gobierno
Nacional realice los anuncios correspondientes al
inicio del proceso de información y licitación
de estas áreas.
2.2) OTROS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL NEGOCIO DEL
GAS.
a)
PROYECTO CIGMA (COMPLEJO INDUSTRIAL GRAN MARISCAL
DE AYACUCHO).
Este
proyecto contempla la construcción de la infraestructura
física para la industrialización del
gas y petroquímica en las cercanías
de Güiria, Estado Sucre al este de Venezuela.
La etapa de conceptualización de este proyecto
tiene una inversión de 4MM$ (cifras año
2003). Este proyecto se surtirá del gas producido
en el Proyecto Mariscal Sucre y en la Plataforma Deltana.
b)
DESARROLLO GAS ANACO.
Este proyecto está diseñado para incrementar
la producción de gas de 1650 MM pcd a 2400
MM pcd en el oriente del país.
c)
INTERCONEXIÓN OCCIDENTE – ORIENTE DEL
PAÍS (PROYECTO ICO).
Se espera con este proyecto la construcción
de 300 Km. de tuberías y estaciones de compresión
que conectarán al occidente y oriente del país.
El
objetivo perseguido en este proyecto es eliminar la
escasez de gas en el occidente del país, crear
la infraestructura necesaria para exportar gas a la
región andina. La inversión prevista
en este proyecto es de US$ 417 MM.