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Puntos de Vista
Análisis y opinión sobre energía y política

 

La participacion privada en el negocio gasifero aguas arriba en Venezuela




Por Gonzalo Rodríguez Matos y María Carolina Ross, del bufete de abogados Anzola, Rafalli y Rodriguez


El presente informe ofrece una panorámica sobre la regulación de la participación privada en el negocio gasífero aguas arriba en Venezuela. Además se indican algunos de los principales proyectos para la exploración y explotación de gas que están por acometerse en nuestro país.

Venezuela posee reservas probadas de gas en el orden de 150 billones de pies cúbicos
(en inglés: trillones de pies cúbicos - TCF ) , siendo el noveno país con mayores reservas en el mundo y el segundo del hemisferio occidental. Por muchos años la explotación del gas no fue apreciada en Venezuela y es sólo en las últimas décadas cuando se comienza a monetizar la producción de gas asociado con el petróleo. A pesar de sus importantes reservas, Venezuela presenta un déficit en producción de gas para la atención del mercado interno y posee un enorme potencial para la exportación del gas por vía de gasoductos a países vecinos o como gas natural licuado (GNL) a los grandes mercados mundiales. Para desarrollar este potencial se requieren importantes inversiones tanto estatales como privadas en los próximos años.

El actual marco regulatorio del gas permite la participación privada en un 100% en todas las actividades de este negocio, con un régimen de regalías y tributario inferior al de la explotación de hidrocarburos líquidos. Por otra parte, el gobierno nacional está decidido a impulsar el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del gas con una activa participación privada. Por ello en el desarrollo del sector del gas en Venezuela se abren importantes oportunidades de negocio para el sector privado nacional e internacional.

1) MARCO REGULATORIO.

Venezuela posee un marco regulatorio de los hidrocarburos dual. Por una parte, toda la actividad de los hidrocarburos líquidos y gaseosos asociados a hidrocarburos líquidos se regula por la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 (“LOH”) y la actividad relacionada con los hidrocarburos gaseosos no asociados se regula por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 y (“LOHG”) su Reglamento de 2000 (“RLOHG”) . La LOHG permite plena participación privada en todas las fases del negocio del gas; mientras que la LOH restringe la participación privada en el negocio petrolero y de gas asociado aguas arriba (en las actividades primarias en el lenguaje de la LOH) a una participación en empresas mixtas con el Estado no mayor de 49.9%, permitiendo, no obstante, plena participación privada en todas las fases del negocio aguas abajo.

Este informe tratará sobre la inversión privada en la exploración y explotación del gas aguas arriba, regulado por la LOHG y el RLOHG.

1.1) LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS.

El objeto de dicha Ley es regular todo lo relativo a la exploración y explotación de gas libre o no asociado; así como la industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos gaseosos, de hidrocarburos líquidos y los componentes no carburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos.

La LOHG establece que las actividades en ella contempladas pueden ser realizadas por el Estado, directamente o a través de entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras.

La LOHG, de manera resumida, contiene las siguientes materias:

• Existe una declaratoria de utilidad pública e interés general de las actividades de hidrocarburos gaseosos y las obras que la realización de tales actividades conlleva, las cuales pueden ser ejercidas por el Estado directamente, mediante entes de su propiedad, y por personas privadas nacionales o extranjeras.

• Declaratoria de los yacimientos de hidrocarburos gaseosos como bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

• Otorgamiento de competencia al MEP para el establecimiento y fiscalización de las políticas públicas en materia de hidrocarburos gaseosos y de las actividades inherentes a ella.

• Facultad del MEP para determinar los precios de los hidrocarburos gaseosos, desde los centros de producción hasta los consumidores finales (conjuntamente con el Ministerio de Producción y Comercio).

• Regulación de las actividades relacionadas con Hidrocarburos Gaseosos No Asociados

• Unificación de yacimientos.

• Régimen de licencias que otorga el MEP a particulares que realicen actividades de refinación y comercialización, así como la revocabilidad de las licencias.

• Derechos y obligaciones derivadas de las actividades de hidrocarburos gaseosos.

• Régimen de permisos otorgado por el MEP sobre actividades distintas a las de exploración y explotación.

• Regulación de las actividades de industrialización de los hidrocarburos y el otorgamiento de competencia al Ejecutivo Nacional para reglamentar la misma.

• Régimen de regalías e impuestos.

• Creación y funcionamiento del Ente Nacional de Gas, adscrito al MEP, para promover el desarrollo y competencia del sector en todas sus fases.

• Régimen sobre la creación y funcionamiento de entes, como empresas estatales, por parte del Ejecutivo Nacional, para la gestión y realización de actividades en materia de hidrocarburos gaseosos, los cuales serán de propiedad exclusiva del Estado.

• Régimen sancionatorio.

1.2) REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS (RLOHG).

El Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la LOHG relativas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no asociados, la recolección, almacenamiento y utilización del gas natural no asociado y del gas asociado proveniente del petróleo u otros fósiles, el procesamiento, la industrialización, el transporte, la distribución, el comercio interior y exterior de dichos gases, así como la regulación de los hidrocarburos contenidos en los hidrocarburos gaseosos y el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

El contenido del Reglamento, de manera resumida, contempla los siguientes aspectos:

• Definiciones de terminología fundamental.

• Regulación de los deberes y derechos de las personas que realizan las actividades señaladas por el Reglamento.

• Regulación de las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado, cuyo ejercicio requiere licencia otorgada por el MEP mediante un proceso licitatorio.

• Otorgamiento de competencia al MEP para la aplicabilidad del régimen de las explotaciones de yacimiento de gas natural no asociado, a la explotación de yacimientos de gas natural asociado cuyas reservas no permitan su explotación comercial.

• Metodología para el cálculo y la fijación de precios de los hidrocarburos Gaseosos por parte del MEP.

• Ámbito de la actividad de transporte y distribución de gas, las obligaciones concernientes a estas, y la permisología requerida para el ejercicio de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al MEP.

• Calificación técnica por parte del MEP de los interesados en operar un sistema de transporte o distribución de gas, la cual deberá actualizarse a los tres (3) años de su emisión cuando no se haya ejercitado la actividad en dicho lapso.

• Régimen sobre derechos y deberes de los usuarios.

• Metodología para el cálculo y la fijación de tarifas de transporte y distribución del gas, por parte del MEP como órgano competente.

• Régimen aplicable a los Líquidos del Gas Natural (LGN) y al Gas Licuado del Petróleo (GLP).

• Prioridad para empresas industrializadoras en el suministro de hidrocarburos gaseosos por parte de los productores y la fijación del precio de los mismos mediante resolución del MEP, así como la posibilidad de realizar importación directa.

• Regulación del Ente Nacional del gas.

• Requisitos de permisología para las actividades distintas de la exploración y explotación, otorgado por el MEM, y la regulación de las obras y construcciones relacionadas con las actividades.

• Causales de revocabilidad de permisos.

1.3) LICENCIAS DE GAS.

a) ANTECEDENTES.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la LOHG y la LOH el negocio de los hidrocarburos estaba reservado al Estado. La participación de empresas privadas estaba permitida mediante la figura de convenios de asociación y convenios operativos.

No obstante, la LOHG y derogó parcialmente el régimen anterior y permitió la participación privada en un 100% en las actividades de exploración y explotación de yacimientos de gas natural no asociado, recolección, almacenamiento y utilización del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación y del gas asociado y procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de ambos tipos de gas.

b) LAS LICENCIAS DE GAS.

Son autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Energía y Petróleo (MEP) personas privadas, nacionales o extranjeras, para ejercer las actividades de exploración y explotación de yacimientos de gas natural no asociado, a su riesgo y en un área geográfica determinada, que comprenderá también las demás actividades inherentes al proyecto al cual dicho gas sea destinado.

c) OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE GAS.

Las licencias pueden ser otorgadas por medio de procesos de licitación pública o por vía de adjudicación directa, previa autorización del Consejo de Ministros por razones de interés público o por circunstancias particulares de las actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del RLOHG.

Desde la entrada en vigencia de la LOHG se han otorgado licencias en áreas en tierra firme y costa afuera, las cuales se detallan en la sección h) de este reporte. En la actualidad se acaba de iniciar el proceso de licitación de la primera fase del Proyecto Rafael Urdaneta para el otorgamiento de licencias en el Golfo de Venezuela y al este de la Península de Paraguaná.

d) CONTENIDO DE LAS LICENCIAS DE GAS.

De acuerdo a la LOHG y el RLOHG, las licencias de gas están sujetas a las siguientes condiciones:

i) Contendrán una descripción del Proyecto con indicación del destino de dichos hidrocarburos.

ii) La duración máxima de la licencia es de 35 años, prorrogables por 30 años más.

iii) Se concede un máximo de 5 años para la fase de exploración.

iv) Debe definirse las características del área donde va a operar la licencia.

v) Deben establecerse contraprestaciones especiales que se estipulen a favor de la República.

vi) Las obras e instalaciones y demás bienes destinados al objeto de la licencias revertirán a favor de la República al extinguirse la licencia por cualquier causa.

vii) El arbitraje se prevé como un medio de resolución de conflictos “amigable” y sólo será vinculante si las partes así lo acuerdan (artículo 19 RLOHG). En las licencias que se han otorgado hasta el presente se establece el carácter vinculante del arbitraje como medio de resolución de los conflictos.

3) e) TIPOS DE LICENCIAS.


4) Existen dos tipos de licencias:

i) Las de Exploración: Cuando el área se caracteriza por recursos por descubrir. Estas licencias exigen un programa mínimo de exploración establecido en la licencia que no podrá superar 5 años.

ii) Las de Desarrollo: Cuando se trate de áreas con reservas probadas. Requieren un programa mínimo de desarrollo que será establecido en la licencia.

f) DESCUBRIMIENTO DE PETRÓLEO, CONDENSADO O GAS ASOCIADO.

Como Venezuela regula de manera diferente la exploración y explotación de gas no asociado e hidrocarburos líquidos, el descubrimiento de petróleo, condensado o gas natural asociado en un área otorgada bajo Licencia de Gas de acuerdo a la LOHG, pasará a ser regulada por la LOH y en consecuencia la participación privada deberá ajustarse a lo dispuesto en la LOH. De tal forma que el proyecto deberá ser en adelante acometido por una empresa mixta, en donde el inversionista privado participará como socio del Estado en un porcentaje no mayor del 49.9% de la empresa mixta que se deberá constituir.

Las Licencias de Gas que se han otorgado hasta la fecha contienen una fórmula que define qué debe considerarse como gas natural asociado a los efectos de determinar si en virtud del tipo de hidrocarburos que se descubran, debe regirse por una u otra ley.

g) RÉGIMEN IMPOSITIVO.

La LOHG en su Capítulo VIII, contiene las normas referentes al régimen tributario del negocio del gas, estableciendo que el Estado tiene derecho a una participación de veinte por ciento (20%) como regalía, por los volúmenes de gas extraídos de cualquier yacimiento.

Dicha regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del MEP, en especie o en dinero, total o parcialmente.

Si el Estado decide que la regalía se pague en especie, podrá utilizar para el transporte, los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá pagarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagará el precio convenido.

Si por el contrario, el Ejecutivo Nacional acordó recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de gas, calculados a valor de mercado en el campo de producción.

Por otra parte, las empresas explotadoras de gas están sujetas al impuesto sobre la renta de 34% sobre sus enriquecimientos netos, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente pagarán por los hidrocarburos gaseosos que consuman como combustible, los impuestos que se establezcan en las leyes que les fueren aplicables.

 

h) LICENCIAS DE GAS OTORGADAS.

El MEP ha otorgado siete (7) licencias de gas en tierra firme en:

a) Estado Portuguesa (Barrancas). RepsolYPF

b) Estado Cojedes (Tinaco). Petrobras

c) Estado Guárico (Barbacoas). Pluspetrol

d) Estado Cojedes (San Carlos). Petrobras

e) Estado Guárico (Tiznado). Pluspetrol

f) Estado Guárico (Yucal Placer Norte) y

g) Estado Guárico (Yucal Placer Sur), ambas con la participación de las empresas Total, RepsolYPF, Inepetrol y Otepi.

De igual manera ha otorgado licencias de gas costa afuera al sureste de Trinidad en el oriente del país (Proyecto Plataforma Deltana):

Bloque 1: Sin asignar

Bloque 2: ChevronTexaco, ConocoPhilips

Bloque 3: ChevronTexaco

Bloque 4: Statoil, Total.

Bloque 5: Se firmó una carta de intención entre PDVSA y Petrobrás para la identificación de oportunidades de negocios en materia de hidrocarburos en el Bloque 5 del Proyecto Plataforma Deltana.


1.4) LINEAMIENTOS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

Estos Lineamientos tal y como se desprende de su Exposición de Motivos, se enmarcan dentro de los objetivos trazados por el artículo 7 de la LOHG, tienen por objeto maximizar la creación de valor agregado nacional y propiciar la mayor incorporación posible de bienes, obras y servicios producidos y prestados por empresas venezolanas en los proyectos de desarrollo de los hidrocarburos gaseosos que se ejecuten en el país; así como también promover el desarrollo, mejoramiento competitivo y formación de capital nacional de las empresas establecidas en Venezuela de consultoría e ingeniería, construcción, fabricantes de bienes, prestadoras de servicios, PyME, cooperativas, operadoras e inversionistas que participen en los procesos de exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos gaseosos en el país.

Dichos Lineamientos poseen un valor normativo al incorporarse como parte integrante de ciertas licencias de exploración y explotación otorgadas.

Se aplican a todos los proyectos de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los hidrocarburos gaseosos y cubren las etapas de conceptualización, diseño, consultoría, procura, construcción y montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento y desincorporación en los proyectos gasíferos.

Los Lineamientos aplicarán al Ente Responsable del Proyecto (ERP, que equivaldría a la empresa licenciataria); sus Contratistas Generales de Servicios de Ingeniería Integrados (CGSII); contratistas generales y subcontratistas.


2) PROYECTOS FUTUROS.

2.1) OPORTUNIDADES DE NEGOCIO COSTA AFUERA.

Fuente: PDVSA, El Nacional


Leyenda:

1. Golfo de Venezuela 2. Northeast Falcón 3. Bonaire / Golfo Triste

4. Blanquilla 5.Carúpano / North of Paria 6. North of Paria / Mariscal Sucre

7. East-west Golfo de Paria 8. Deltana Platform

Total de Area Costera : aproximadamente 500,000 km2

Inversion Total : $10 billion (medium term) $30 billion (long term)


a) PROYECTO MARISCAL SUCRE (PMS).

Está previsto que proyecto alcance una producción de 650 millones de pies cúbicos diarios de gas y 4MM de toneladas al año de Gas Natural Licuado. La inversión estimada de US$ 2.7 MM. Empresas participantes: PDVSA GAS, SHELL, MITSUBISHI y se ha anunciado la eventual participación de Petrobras.

Los campos que integran este proyecto son: Río Caribe, Mejillones, Patao y Dragón ubicados en el Norte de la Península de Paria al este de Venezuela.
Se tiene previsto destinar Gas Natural Licuado al mercado interno y de exportación.

b) PROYECTO PLATAFORMA DELTANA.

Este proyecto contempla la asignación de áreas costa afuera para la exploración y explotación de gas no asociado al este del delta del Río Orinoco al sur de Trinidad.
En el bloque 2 ha habido actividades preliminares de avaluación de resultados, así como nuevos descubrimientos del campo Loran 2X, con reservas probadas de gas no asociado de 32 MMpcd y 98% de metano. De igual forma, el campo Loran 3X con reservas de gas por el orden de 55MMpcd y Loran 4X con 14 MMpcd.
En el Bloque 4 existe un programa mínimo de exploración que se inició en diciembre de 2004 y será completado en el 2005.
Quedan por asignar los bloques 1 y 5 de este proyecto.

c) PROYECTO RAFAEL URDANETA.

Este proyecto se inició en su primera etapa el 4 de abril de 2005, el cual contempla el otorgamiento de de 29 bloques costa afuera en el Golfo de Venezuela y al este del Estado Falcón por medio de licencias.

La primera ronda está conformada por los bloques:

Cardón Bloque III de 880.77 Km2

Urumaco Bloque I 997.90 Km2

Urumaco Bloque II 986.92 Km2

Urumaco Bloque III 632.82 Km2

Moruy Bloque III 587.Km2

La Vela Sur 160 Km2


d) OTRAS ÁREAS COSTA AFUERA.

Entre las áreas que se estima sean otorgadas para la exploración y explotación privada bajo el esquema de licencias están las de Bonaire/Golfo Triste; la Blanquilla con una extensión de 6000Km2 y la región de Carúpano al norte de la Península de Paria.
Está previsto que próximamente el Gobierno Nacional realice los anuncios correspondientes al inicio del proceso de información y licitación de estas áreas.


2.2) OTROS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL NEGOCIO DEL GAS.

a) PROYECTO CIGMA (COMPLEJO INDUSTRIAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO).

Este proyecto contempla la construcción de la infraestructura física para la industrialización del gas y petroquímica en las cercanías de Güiria, Estado Sucre al este de Venezuela. La etapa de conceptualización de este proyecto tiene una inversión de 4MM$ (cifras año 2003). Este proyecto se surtirá del gas producido en el Proyecto Mariscal Sucre y en la Plataforma Deltana.

b) DESARROLLO GAS ANACO.

Este proyecto está diseñado para incrementar la producción de gas de 1650 MM pcd a 2400 MM pcd en el oriente del país.

c) INTERCONEXIÓN OCCIDENTE – ORIENTE DEL PAÍS (PROYECTO ICO).
Se espera con este proyecto la construcción de 300 Km. de tuberías y estaciones de compresión que conectarán al occidente y oriente del país.

El objetivo perseguido en este proyecto es eliminar la escasez de gas en el occidente del país, crear la infraestructura necesaria para exportar gas a la región andina. La inversión prevista en este proyecto es de US$ 417 MM.

 

Gonzalo Rodríguez Matos es Abogado socio del despacho de abogados Anzola, Raffalli y Rodríguez, Autor de "Mergers and Acquisitions in Venezuela," publicado en el International M&A Law, Euromoney Publications, 1991; "Joint Ventures in Venezuela," publicado por the New York Finance Institute, 1992-1993 in the Acquisitions Yearbook. Coautor del "Report on the Venezuelan Banking Reform," publicado en el International Banking Supplement, International Financial Law Review, Septiembre 1991. (grodriguez@arr.com.ve). María Carolina Ross es Abogada asociada al Bufete Anzola, Raffalli y Rodríguez, Ex analista de planificacion estrategica corporativa, y ex Asesora en planes y politicas publicas a la gerencia de formacion de capital nacional de PDVSA, Asesora Juridica de la Alianza Empresarial Petrolera, Asesora externa a la Asociacion Venezolana de Hidrocarburos (mross@arr.com.ve ). Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld Venezuela 23 07 05

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