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al editor
Ley
de patrimonio comentada por la Dra. Irma Lovera
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Sent: Friday, March 17, 2006 8:38 PM
Subject: Fw: LEY DE PATRIMONIO comentada por la Dra. Irma Lovera.
POR
FAVOR, LEAN CON DETENIMIENTO ESTE MENSAJE, PUES NO SE SALVAN NI
LOS VENEZOLANOS QUE VIVEN EN EL EXTERIOR.
1.
Es una ley que en una primera revisión, luce bien estructurada,
coherente y trata de no dejar resquicios por donde se puedan evitar
sus objetivos.
2. El objeto de esta ley es gravar todos los bienes propiedad
de particulares, excepto la vivienda declarada como Vivienda Principal.
Es decir, quedan gravados todos los bienes inmuebles, automóviles,
naves, aeronaves, sumas de dinero, acciones y derechos reales
propiedad de particulares, situados en territorio venezolano o
en el extranjero, tanto de venezolanos como de extranjeros residenciados
en Venezuela así como también de los venezolanos
residenciados en el exterior, tanto sobre sus bienes situados
en Venezuela como en el extranjero. Me explico, se incluyen entre
los bienes afectados por esta ley, los que sean propiedad de venezolanos
residenciados en el extranjero que estén situados en el
territorio de Venezuela, como los bienes de venezolanos residenciados
fuera del país que estén situados fuera de Venezuela.
Tenemos que aclarar que no están afectados (aunque la ley
no lo dice explícitamente) los bienes de venezolanos residenciados
en el exterior que no tengan bienes de ninguna clase en Venezuela.
3. Bienes gravados: Inmuebles, muebles, automóviles, yates,
veleros, aeronaves, sumas de dinero, derechos reales en general,
acciones, semovientes (animales), joyas, objetos de arte, antigüedades.
4. También están gravados los mismos tipos de bienes
señalados en el aparte anterior, situados fuera de Venezuela,
propiedad de venezolanos.
5. Los sujetos o contribuyentes de este impuesto son todos los
venezolanos, radicados o no en Venezuela, incluidos los agentes
diplomáticos radicados en Venezuela (salvo excepción
señalada mas adelante) y los venezolanos en servicio diplomático
radicados en el exterior. Esta última aclaratoria sobre
los funcionarios diplomáticos venezolanos es innecesaria,
ya que todos los venezolanos, en cualquier lugar donde estén
radicados están sujetos a este impuesto y si son funcionarios
diplomáticos, no tienen ninguna excepción en este
sentido, sin embargo es especificado en la ley.
6. El Artículo Séptimo constituye en Agentes de
Retención de este impuesto a personas vinculadas con el
cambio de manos de la propiedad de los bienes afectados por ella,
con lo cual serán agentes de retención, por ejemplo,
los corredores de bolsa, los corredores inmobiliarios y otros
profesionales de estos ramos.
7. Bienes exentos: los que son propiedad de diplomáticos
extranjeros, las cuotas de participación en cooperativas.
El "ajuar doméstico" es decir el mobiliario y
enseres domésticos de uso particular, los derechos de propiedad
intelectual en cabeza del autor, la vivienda Registrada como Vivienda
Principal y los bonos o títulos emitidos por la República.
8. Los Artículos 10º y el 12º permiten a la Administración
Tributaria decidir si un bien, según el título exhibido
por el particular, realmente le pertenece o no. Esto da a los
funcionarios un amplísimo campo de apreciación y
de discrecionalidad para la revisión de la titularidad
de la propiedad.
9. El Artículo 11 establece la solidaridad entre cónyuges
en cuanto a la responsabilidad del pago del impuesto, aún
cuando tenga cada uno bienes propios y declare separadamente estos
y la mitad de los comunes.?
10. Los artículos 14 y siguientes.? Se refieren a la forma
en que se fijará el valor de los bienes a los efectos del
cálculo del impuesto, y se elige el mayor de tres valores:
el catastral (manejado por las Administraciones Municipales),
el precio pagado o el valor que fije la Administración
Tributaria.
Se continua con el señalamiento de la forma de establecer
el valor a inmuebles construidos, bienes en construcción,
en multipropiedad, tiempo compartido y otras modalidades, siempre
prefiriendo el valor que fije la Administración.
La fijación del valor a los vehículos
de todo tipo sigue la misma fórmula, es decir, se elegirá
el mayor valor, bien sea el de adquisición o el que fije
la Administración.
Continua con la fijación del valor de los
depósitos y créditos en moneda extranjera que se
fijará de acuerdo al valor de compra de las divisas incluidos
sus intereses. Igualmente los depósitos en dinero, su valor
será el del saldo promedio al 31 de Diciembre de cada año.
11.Mención aparte merecen las Joyas, pieles,
objetos de arte y antigüedades, cuyo valor será en
de mercado para el 31 de Diciembre de cada año. Es necesario
indicar que estas joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades
no se consideran incluidas en la exención del moblaje y
enseres de la vivienda, es decir, estos objetos se tasarán
por separado aunque se encuentren dentro del hogar.
12.El Artículo 22 señala que anualmente
se publicarán las tablas de valores de los bienes, a los
fines de la fijación del impuesto.
13. El Artículo 23 se dedica a considerar
los valores de los bienes situados en el exterior, y las fórmulas
de cálculo son semejantes a los bienes situados dentro
del territorio nacional con la variante del cálculo de
la divisa extranjera a la tasa de cambio para la compra.
14. El artículo 25 define el sujeto del
impuesto, al particular poseedor de bienes que no superen el valor
al 31 de Diciembre, equivalente a 15.000 Unidades Tributarias,
que hoy día sería el equivalente a multiplicar 15.000
x UT 33.600=? Bs. 504.000.000, como total general del patrimonio
del particular obligado al pago.
Se indica que para este cálculo, los bienes
exentos (Vivienda Principal) tendrá valor cero.
15. El artículo 26 indica que el monto
del impuesto será del UNO POR CIENTO (1%) anual del excedente
a partir de la cantidad establecida como base imponible ( UT 15.000),
es decir se aplicará el 1% a valor excedente de esa cantidad.
Hagamos una simulación:
Una persona tiene tres apartamentos, uno en que
vive y otros dos arrendados y sus ingresos totales consisten en
la pensión de retiro del IVSS y los cánones de arrendamiento
de los dos apartamentos a lo cual hay que deducirle los gastos
de condominio, los impuestos municipales, las reparaciones que
corresponden al propietario. A esos apartamentos arrendados les
atribuiremos un precio actual de mercado de 550 Millones de Bolívares.
Debo señalar que desde Enero de 2003, los alquileres de
las viviendas están congelados al monto de la renta fijado
para el 30 de Noviembre de 2.002, es decir, para la fecha presente
los alquileres de viviendas han estado congelados durante tres
años y dos meses, mientras la inflación ha crecido
en un porcentaje conservador cercano a un 70%, lo cual afecta
al propietario del apartamento tanto en el incremento de los gastos
de condominio como en sus gastos de supervivencia (alimentación,
vivienda, vestido, salud, etc.). En el primer año de aplicación
de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio, ese propietario podría
presentar como valor de los dos inmuebles de su propiedad que
están arrendados, el equivalente a considerar que esos
inmuebles producen mensualmente el 1% de su valor, lo cual podríamos
fijar en la suma de Bs. 120.000.000 (en este supuesto la renta
mensual sería de Bs. 600.000 para cada inmueble), que está
cerca de la renta que percibía para Noviembre de 2.002
( alquiler congelado), con lo cual el propietario no tendría
que pagar este impuesto ya que su patrimonio no supera el monto
mínimo imponible de 15.000 UT. Sin embargo, al presentar
esta declaración a los efectos del Impuesto al Patrimonio,
el valor será objetado por la Administración Tributaria,
y fijada según la tabla publicada, la cual le atribuirá
el valor de mercado, (la ley no contempla la posibilidad de fijar
valor al inmueble según su rentabilidad) y el propietario
si le fijaran el valor de ambos inmuebles en un total de 550 millones
de Bolívares, tendría que pagar sobre el excedente
a 504 millones, es decir sobre 46 millones de Bolívares,
el 1% de impuesto al patrimonio, lo cual representará en
el primer año Bs. 460.000.
Con el paso del tiempo, el valor de ese inmueble
según las tablas de valores publicadas por la Administración
Tributaria continuará subiendo, pero su valor real (en
base a su precaria rentabilidad) bajará, por lo cual se
producirá una distorsión entre el valor real y el
fiscal a los efectos del Impuesto al Patrimonio y el propietario
del inmueble se verá "castigado" por el impuesto
desproporcionado que tendrá que pagar bajo penas severísimas
contempladas en el Código Orgánico Tributario.
De esta manera el Gobierno conseguirá varios
objetivos al mismo tiempo:
1.
Desestimular la adquisición de inmuebles para arrendar
e inmuebles vacacionales, segunda vivienda o cualquiera otra compra
que exceda de la vivienda principal y de 15.00o UT.
2. Desestimular el arrendamiento de inmuebles tanto de vivienda
como locales comerciales, ya que unos estarían en la situación
descrita en la simulación? y los otros, los locales deberán
pagar impuesto sobre la renta por los arrendamientos producidos
e impuesto al Patrimonio por su valor de mercado( ya que la única
exención es a la Vivienda Principal)
3. Estimular la venta de los inmuebles que no son Vivienda Principal
4. Bajar los precios de mercado de los inmuebles, debido a la
sobreoferta
5. Obtener mayor recaudación fiscal.
Adicionalmente:
1.
Personas que durante años han dejado bienes a nombre personal
para evitar el ya extinguido Impuesto a los Activos Empresariales,
ahora tendrán que tributar conforme a esta nueva ley.
2. El hecho de que un bien "no incorporados a actividades
económicas o profesionales propias", es decir que
un bien sea un activo necesario para la actividad económica
del particular que debe pagar el impuesto, será decidido
por el funcionario público a quien corresponda (se presume
que al SENIAT) no al particular.
3. No se puede evitar el impuesto mediante el alegato de que no
se ha pagado la totalidad de su precio, ya que el hecho imponible
lo constituye la titularidad de la propiedad, y no el pago o no
del precio (las deudas por créditos de vivienda y vehículos
no son tomadas en consideración para disminuir el impuesto).
4. Está concebido como un impuesto permanente, no como
algo provisional como lo fue el Impuesto al Débito Bancario,
aunque este estuvo vigente durante mas de tres años).
5. Muchos subterfugios legales utilizados hasta ahora para evitar
impuestos (no para evadirlos sino para evitarlos), ya no serán
útiles.
Comentario final
En mi opinión, esta es una ley sólidamente
construida, difícil de evitar el pago del impuesto, que
concede a la Administración Tributaria fuertes herramientas
para su cobro, control y recaudación y con la creciente
informatización de los sistemas de Notarías, Registros,
Catastros Municipales y bancarios, difícilmente podrá
ser ignorado.
Pretende este proyecto, gravar toda propiedad
en manos de particulares que exceda las necesidades básicas
de poseer una vivienda familiar, uno o máximo dos vehículos
automotores y quizás, pudiera llegar, según la rigidez
con que se pretenda (que pienso que será progresivamente
cada vez mas severa) aplicar hasta permitir la propiedad de algún
otro bien particular, pero nada mas. Toda propiedad que sobrepase
estos límites que es lo que con mucho trabajo logra tener
una parte de la clase media venezolana, será gravado, y
producirá un doble efecto:
1.
Quien tenga mas que esto, deberá pagar impuestos, con lo
cual se enriquece aún mas un Estado multimillonario y despilfarrador.
2. Quien intente evadirlo, será tan severamente sancionado
que terminará por perder los bienes que ha poseído
3. Se producirá la igualación hacia abajo (disminución)
del patrimonio individual de los venezolanos
4. Los precios de toda clase de bienes "sobrantes" bajarán
a tal punto que casi no valdrán nada porque nadie querrá
comprar, por ejemplo inmuebles vacacionales, acciones de clubes,
etc., al punto que esos bienes serán abandonados y se deteriorarán
progresiva pero rápidamente.
Es
mi opinión que la ley será aprobada con pocas modificaciones
y desde el punto de vista de la técnica legislativo-tributaria
es bastante sólida, independientemente de que especialistas
podrían hacerle muchas críticas, como siempre en
materia fiscal las dificultades se presentan en la aplicación
de la ley, pero esta se va logrando a medida que se van cruzando
las informaciones de las diversas fuentes informatizadas.
No se si estoy mal informado, pero en la prensa
nacional no se le ha dado cabida a comentarios profundos sobre
este proyecto y no me explico por qué no ha sido ampliamente
comentada, ya que su impacto será innegable e inmediato,
es mas, creo que el simple proyecto ya tiene una influencia nefasta
en particular sobre el mercado inmobiliario.
Espero que les sean útiles estas ideas.
(Febrero 2006)
Irma Lovera De Sola
Petroleumworld
News 19 03 06