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Cartas al editor

 

Sueldo minimo de los ingenieros ( C.I.V )

 

----- Original Message -----
From: "luis pereira"
Sent: Friday, June 17, 2005 8:34 PM
Subject: sueldo minimo de los ingenieros ( C.I.V )

Noticias

Decreto para aprobar una escala de sueldos para los Ingenieros, Arquitectos
y Profesionales afines

Aprobaciòn del Nuevo Sueldo o Salario Minìmo para los Ingenieros,
Arquitectos y Profesionales afines
24/05/2005

La Junta Directiva Nacional y Presidentes de Centros Regionales y sus
Seccionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su Reunión Celebrada
en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa en fecha 20 de Mayo de 2005


A Los efectos de dar respuesta à los múltiples reclamos que nuestros
agremiados han formulado por el deprimento en sus sueldos, por las
fluctuaciones económicas que en nada le favorece debido al ingreso actual y
el deterioro de su calidad de vida y de conformidad con los artículos 22 de
la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines,
3, inciso 0 y 62 inciso J del reglamento Interno del Colegio de Ingenieros
de Venezuela y luego de múltiples deliberaciones sobre:

1.- El deterioro del Sueldo que hasta ahora no les permite un nivel de vida
decorosa y estable.

2.- -Las fluctuaciones económicas cuya variabilidad escapa de los patrones
de estabilidad normalmente aplicable.

3.- El retardo en la discusión de una remuneración justa por parte del
ejecutivo nacional que permita un nivel de vida digno para cubrir para si y
para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales.

4,- Sobre el entendimiento con la empresa privada para actualizar el esquema
remunerativo de los ingenieros, arquitectos y profesionales afines con el
fin de mejorar el estado de deterioro de los sueldos y honorarios
profesionales en aras de una mayor productividad y en búsqueda de la
excelencia.

Acuerda

1.- Aprobar una escala de sueldos para los Ingenieros, Arquitectos y
Profesionales afines dependientes de la administración pública centralizada
y descentralizada, institutos autónomos y empresas del estado con un sueldo
mínimo de Dos Millones Doscientos Mil (Bs. 2.200.000,00) Mensuales.

2.- Exigir al empresariado privado Venezolano el fiel cumplimiento de lo
acordado en el punto anterior.

3.- Solicitar al ejecutivo nacional que las escalas de sueldos que se
establezca para la Administración pública sean aplicables a los
profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y afines al servicio de los
Estados y de los Municipios.

4.- Elevar este acuerdo a la Asamblea Nacional de Representantes para su
sanción definitiva a los fines legales consiguientes.

5.- Autorizar a la Junta Directiva Nacional y a los Presidentes de Centros y
Seccionales a darle publicidad al presente acuerdo y a iniciar su discusión
con los entes involucrados como aspiración legitima para sus agremiados.


C.I.V

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