Cartas
al editor
Para Reflexionar sobre la Situación Venezolana:
Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
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Original Message -----
From: Cesar Quintini
To: comodin@camohydro.com
Cc: Cesar Quintini
Sent: Friday, December 09, 2005 12:53 PM
Subject: Para Reflexionar sobre la Situación Venezolana:
Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
Compatriota...
Vivimos un momento
importantísimo de nuestra historia, circunstancia que me
ha motivado a elaborar las anotaciones que siguen. Te propongo
reflexionar sobre las mismas y si las consideras razonables te
ruego continuar divulgándolas.
Cordialmente,
César Quintini
Rosales
1.- Por cuanto se
hacen algunas referencias a la Constitución vigente, al
final de la Nota se citan los artículos de interés,
así como también el vínculo de Internet que
permite bajar el texto completo.
2.- Esta nota también
se incluye como Anexo del mensaje.
_________
La situación
que enfrentamos.
Es fundamental que tomemos conciencia que debemos actuar ante
un Poder Legislativo donde el 100% de sus integrantes representan
algo menos del 20% de los electores, donde el Poder Ejecutivo
permanece en ejercicio en violación del Artículo
72 de la Constitución que determina que “cuando igual
o mayor número de electores y electoras que eligieron al
funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria,
siempre que haya concurrido al referendo un número de electores
y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los
electores y electoras inscritos, se considerará revocado
su mandato”. Gracias a disposiciones emanadas del Tribunal
Supremo de Justicia, conformado y designado de la manera que todos
conocemos y que a la vez ha designado ya dos veces los integrantes
del Consejo Nacional Electoral, de manera distinta a la dispuesta
en el Artículo 296 que especifica que “estará
integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con
fines políticos” y “serán designados
o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes.”.
Todo ello complementado
por un Poder Moral, cuyos integrantes tampoco han sido designados
de acuerdo a las pautas de la Constitución.
Dentro de ese marco,
la opinión diferente de alrededor de un 80% de los electores
está siendo canalizada siguiendo la cronología que
nos conduce a un agotador enfrentamiento en la búsqueda
de un candidato único, cuando ya están sobre el
tapete los nombres de cuatro destacados venezolanos, uno de ellos
ya con el respaldo formal de su partido.
Ya hay suficientes
experiencias sobre las características de estos procesos,
cuando luego de los enfrentamientos previos, se pretende que quienes
hasta último momento han adversado un candidato, luego
salgan a promoverlo con el mayor entusiasmo. Pero lo que es más
serio, es que al concentrarse todas las energías en la
búsqueda y selección del candidato, se corre el
riesgo de descuidar la elaboración de un programa de acción
de gobierno y de la conformación del equipo ejecutor, que
de paso deberá actuar con todos los demás poderes
en contra. Quien asuma la presidencia, o no podrá gobernar
o deberá tomar medidas extraordinarias, que quizás
no cumplan con las indispensables formalidades democráticas.
Hacia un esquema de Legislación Participativa: Se requiere
convocar una Asamblea Constituyente
En virtud de que la Constitución define que, según
su Artículo 5, “La soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución” mientras su Artículo
6 dice que “El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático y participativo”
nuestra primordial preocupación debe ser luchar porque
todas esas disposiciones fundamentales se cumplan y en virtud
de que en el Poder Legislativo que asumirá funciones en
el año venidero, no existe una representación que
garantice la participación de más del setenta y
cinco por ciento (75%) de los electores, y aún así
se pretende modificar la Constitución para adaptarla a
postulados no compartidos por la mayoría, debemos rescatar
la Legalidad convocando una Asamblea Constituyente, ya que según
el Artículo 347. “El pueblo de Venezuela es el depositario
del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico
y redactar una nueva Constitución”.
El proceso a seguir
está descrito en los Artículos 349 y 349, que también
se transcriben más adelante.
En esta forma, seremos
la mayoría de los venezolanos quienes marcaremos el ritmo,
en lugar de continuar reaccionando a las pautas que imponen quienes
controlan el Poder en las condiciones que ya hemos descrito.
La experiencia exitosa
en la selección de candidatos para la Asamblea Nacional
y la manera honrada y decorosa con que actuaron quienes respondieron
al clamor de los electores, servirá de ejemplo para la
selección de los constituyentes.
Conste que son los
mismos obstáculos que debemos vencer y las mismas exigencias
que debemos hacer, que en el caso de optar por la participación
en las elecciones presidenciales.
Artículos
relevantes de la
Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la
República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24
de marzo de 2000 Bajada del vínculo: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos.
Artículo 6. “ El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que
la componen es y será siempre democrático, participativo”,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección
popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido
el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria
de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que
eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor
de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores y electoras igual o superior al veinticinco
por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará
revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir
la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución
y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se
realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario
o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud
de revocación de su mandato.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente
o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o
su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
así como la revocación popular de su mandato.(cita
parcial)
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral “estará
integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con
fines políticos”; tres de ellos o ellas serán
postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de
las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral “serán
designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto delas
dos terceras partes de sus integrantes.” Los o las integrantes
del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su
Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley (citas parciales)
Capítulo III
De la Asamblea Nacional
Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario
del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico
y redactar una nueva Constitución .
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes;
los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349.
El Presidente o Presidenta de la República no podrá
objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir
las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos.