Guillao ....
Confidencial, off the record
Inside, confidential, off the record
President Dmitry Medvedev
Cercenando los derechos
Señores
Miembros Junta Directiva
Petróleos de Venezuela S.A.
La Campiña Caracas
Ref: Beneficios del Personal Jubilado
Estimados Señores:
Nosotros, jubilados de PDVSA y de sus empresas filiales, de todas las regiones del país, nos dirigimos a ustedes para manifestarles nuestra más honda preocupación por el grave deterioro que han sufrido los derechos que legítimamente adquirimos al jubilarnos de esa Empresa. Amparados en la preeminencia de los derechos humanos y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la prohibición de alterar la progresividad de los derechos y beneficios laborales, la irrenunciabilidad de los mismos y la discriminación por cualquier condición, le hacemos respetuosamente los siguientes planteamientos y solicitudes:
1.- Pensiones de Jubilación
Es el caso que en los últimos años, nuestras pensiones y la bonificación anual asociada se han ido deteriorando, a lo cual se agregan, los bajos rendimientos del Fondo de Pensiones (APJ-PDV) que no compensan la inflación y por ende menoscaban nuestra calidad de vida. Si adicional a ello, recibimos los correspondientes ajustes a finales del tercer trimestre de cada año , aún reconociendo el carácter retroactivo, se le suma un nuevo factor negativo por cuanto el dinero recibido disminuye su valor adquisitivo durante los meses de espera por efectos de la inflación.
Nuestra contribución económica al Fondo de Jubilación así como la autorización a la Asociación APJ-PDV de invertir nuestro dinero para que su rendimiento compense la pérdida del valor adquisitivo de nuestras pensiones, nos hace no sólo beneficiarios sino actores en la búsqueda de soluciones para lograr ese fin. Es por ello que le solicitamos respetuosamente se nos informe de los resultados de la gestión de APJ-PDV, mostrando los estados financieros auditados de los cuatro últimos ejercicios para comprender las razones de su bajo rendimiento y poder opinar sobre posibles fórmulas de inversión para mejorarlo. Nuestra solicitud se basa en el derecho que nos asiste, recogido en el artículo 22 literal (x) del Documento Constitutivo Estatutario de APJ-PDV que dispone que la Junta Administradora tiene como deber “Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los BENEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos”. Así mismo, les solicitamos que el rendimiento del Fondo de Pensiones se nos haga efectivo antes de la finalización del primer trimestre de cada año .
2.- Plan de Salud
Otro aspecto que preocupa es la disminución del 50% -contrario a lo que pudiera esperarse para compensar la inflación y las necesidades de atención médica por efectos de la mayor edad-, de la cobertura anual del Plan de Salud la cual ha sido disminuida de BsF 114.000 a BsF 57.000 por participante. Al respecto, debemos dejar sentado que se están vulnerando los principios constitucionales de la progresividad de los derechos y el derecho fundamental de la salud y protección en la vejez, razón por la cual, solicitamos respetuosamente revisar dicha normativa para reestablecer la cobertura anual del Plan de Salud a BsF 114 o más por participante.
3.- Auxilio de Previsión Social
La vigente Contratación Colectiva, en su Cláusula 24 numeral 12 establece cuales son los jubilados que recibirán el Auxilio de Previsión Social: a) Los que hayan venido siendo beneficiarios a través de Casas de Abasto/Comisariato y titulares de las llamadas tarjetas de débito; b) aquellos jubilados cuya pensión sea de hasta de Bs.F 3.000,00; c) Los trabajadores que se jubilen durante la vigencia de la Convención, sin perder este beneficio, aquéllos en régimen de campamento que son titulares de la TEA o aquéllos que son titulares de la BADA al 22-03-05, independientemente del monto de la pensión en ambos casos; d) el cónyuge o persona sobreviviente con quien haya tenido unión estable de hecho el jubilado que disfrutaba este beneficio.
Sobre este particular deseamos hacer algunos planteamientos. Se presenta una iniquidad por cuanto los jubilados con pensiones de Bs.F. 3.000,00 reciben el referido Auxilio de Previsión Social, más no así, aquellos jubilados con la misma pensión en términos prácticos, como por ejemplo, Bs.F. 3.100,00. Esta iniquidad se mantendrá cuando por efectos de ajustes, la pensión exceda de Bs.F 3.000,00 y no se pierda el Auxilio de Previsión Social por tratarse de un derecho adquirido desde el mismo momento en que le fue otorgado al jubilado. Por otra parte, considerando que la TEA tiene un carácter eminentemente social destinado a alimentación, es recibida por todo el personal de la Empresa y por tanto beneficiario al jubilarse del Auxilio de Previsión Social, se plantea una clara situación de discriminación para un grupo del orden del 6% de los jubilados que se retiraron antes del año 2.005; este porcentaje se irá reduciendo aún más para acentuar la discriminación, a medida que los nuevos jubilados, todos sin excepción e independientemente del monto de su pensión, sean beneficiarios del Auxilio de Previsión Social. Tomando en cuenta que todo lo expresado constituye una situación que viola el precepto constitucional de no discriminación por condición alguna, le solicitamos respetuosamente extender el beneficio del Auxilio de Previsión Social a todos los jubilados de la Empresa.
A la vez que agradecemos su atención, le solicitamos comunicarnos, a través de AJIP -la cual actuará como receptora de cualquier información que tengan a bien enviarnos-, la fecha de su conveniencia en la cual pueden recibir a una delegación nuestra para informarnos de lo aquí solicitado .
Sin otro particular a que referirnos, nos despedimos de Ustedes, con la confianza que serán atendidas nuestras solicitudes por cuanto están enmarcadas dentro del precepto constitucional que dispone la garantía a los ancianos del pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el respeto a su dignidad humana, su autonomía y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Atentamente,
Jubilados de PDVSA y Empresas Filiales
(Firmas anexas)
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