Estos
comentarios deben tomarse como no exhaustivos, a falta
de un mayor tiempo del suscrito para examinar el texto-proyecto
recibido para nuestra opinión. También,
se confinan mayormente al basamento conceptual del Texto
ó a algunos conceptos básicos suyos que
tienen, por tanto, implicaciones sobre diversos artículos
del mismo.
Los comentarios que hemos hecho a su vez, a nuestro
modo de ver, deberían ser de interés no
sólo para el examen del referido texto legislativo
sino para el mas amplio tema del debate nacional y las
politicas del pais en cuanto al ambiente en general.
1)Empecemos por una primera inquietud:
Por qué una nueva Ley cuando la actual, tan amplia,
se ha estado tan mal-cumpliendo ? Existe alguna Exposición
de Motivos para explicar o justificar la nueva iniciativa-incluyendo
alguna evaluación instructiva del saldo de la
aplicación de la Ley actual ?...Hubiera sido
útil para poder opinar mejor !!...
2) De todas formas, de nuestro somero
analisis del texto que se hos ha hecho conocer, surgen
en lo conceptual las siguientes observaciones:
-No parece habérsele dado mayor
atención en el texto a el“pago” (en
medidas de limpieza y restauración) de la enorme
“Deuda Ecológica” en el país
de actividades como la explotación de hidrocarburos,
la minería, la agricultura química, etc
(repudiable “situación de mora histrórica’”
que sigue causando anomalías como, por ejemplo,
que se sigan dando nuevas concesiones de explotacion
petrolera en sitios de la cuenca del Lago de Maracaibo
a las mismas empresas que inpunemente antes lo contaminaron
por años –sin exigir ningun resarcimiento
!). El pago de la deuda ecológica debe ser proritario
en toda ley de ambiente seria de hoy en día.
-En cuanto a lo de definiciones (Art. 3 del Proyecto),
los cuatro siguientes puntos:
-En relacion a “desarrollo sustentable”
Hoy no se trata sólamente de “evitar comprometer
la viabilidad de las generaciones futuras”, segun
reza el texto repitiendo mecanicamente la ya algo obsoleta
definición de Brundtland de hace ya casi 20 años-
sino tambien de velar por la viabilidad de la generación
actual misma -hoy tambien amenazada en vista del galopante
deterioro ambiental (por ejemplo, “el apocalipsis”
del agua no es para mañana, es para Hoy mismo).
Luego, esta ampliación de la preocupación
debe explicitarse en la definición.
-El concepto de “aprovechamiento
sustentable” debe, ademas de la “capacidad
de regeneración” del ecosistema, incluir
también la capacidad de asimilación tanto
del ecosistema y como de su componente social (como
por ejemplo sería el caso de la invasión
de una especie exótica de alto crecimiento ó
la amenaza sobre una cultura tradicional tradicional
frágil).
-La definición de “evaluación
de impacto ambiental” no sólo debe confinarse
a”acciones de mitigación o reparación”
como única opción sino tambien contemplar
la opción de prohibición de la actividad
propuesta cuando ésta entrañe riesgos
de magnitud abolutamente inaceptables o sea a expensas
de aprovechamientos alternativos mucho mas valiosos.
-Finalmente, en cuanto al término “recursos
naturales”, éste - hoy en día demasiado
impregnado de desarrolismo utilitario y antropocéntrico-
debería ser suplantado por el de “bienes
naturales”-mas reverente y ambiente-céntrico.
Relacionado con lo anterior, tanto la capa vegetal,
el subsuelo, como las aguas y el aire, deberían
ser declarados como “bienes del patrimonio público
y natural”, inalienables en su integridad esencial,
ni siquiera por el Estado.
3) En cuanto al artículo 90,
relativo al “estudio de impacto ambiental y socio-cultural”,
a esta muy importante “nueva” noción
política (consagrada en la Constitución
Bolivariana) no se le hace justicia con la tan pobre-escueta
atención que recibe y que remite el asunto a
una “posterior norma técnica” (!!).
En relación a este vital tema, por lo demás,
mal puede confinarse la preocupación del Estado
y la Sociedad sólo a las culturas indígenas,
por mas definidas y vulnerables y valiosas para el parimonio
nacional que éstas se consideren, tambien existen
en el pais poblaciones tradicionales de agricultores,
pescadores que aunque no indígenas son también
de larga data, de gran valor para el país y vulnerables
a proyectos de explotación de procedencia externa
que puedan dañar su integridad y que por tanto
deben también ser especiales objetos y sujetos
de participación.
4)
En cuanto a lo contenido en el Art. 118 relativo a incentivos
a actividades que no dañen el ambiente, el confinarse
sólo al área de tecnologías tampoco
hace justicia a esta importante noción preventiva;
debe tambien incluirse el tipo de actividades productivas
mismas.
Frank
Bracho
es economista, activista en temas de salud, ecológicos,
indígenas y espirituales, en el ambito nacional
e internacional, ex embajador de Venezuela en la India,
autor de varios libros entre ellos, Globalizacion y
Petroleo, Las Claves del Futuro. Sus puntos de vista
no necesariamente son los de Petroleumworld.Sus puntos
de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
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