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Guayana: Rivero recomienda a sidoristas apartarse de la huelga

 

 

GUAYANA
Petroleumworld.com.ve 26 02 08

La empresa insiste en que la paralización, además de afectar a todos los sectores, no ayuda a la solución del conflicto El recurso de apelación que interpuso la representación de Ternium Sidor la semana pasada, en cuanto a los “servicios mínimos” fijados por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Guayana, ha generado como consecuencia que --hasta ayer- se elaboraba un informe para ser elevado hasta el titular del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (Minpptrass) a fin de definirse este requisito indispensable ante una eventual paralización de la siderúrgica.

En vista de que las partes (gremio Sutiss y Sidor) no presentaron una única propuesta en cuanto a los requerimientos mínimos de la empresa para su mantenimiento y seguridad, sino que entregaron folios separados, el ministerio del Trabajo se vio en la obligación -de conformidad con la Ley- de emitir una providencia “que se sacó de un híbrido de lo que las partes presentaron la semana pasada además de la ayuda de dos ingenieros que forman parte del área de supervisión para emitir el pasado miércoles el informe definitivo”.

Sin embargo, el pasado sábado el representante de la empresa Carlos Henríquez informó que dicho documento no representaba el mínimo de personal que Ternium Sidor ameritaba para entrar en una huelga, es decir, “los servicios mínimos estaban por debajo de los requerimientos de las áreas operativas”, situación que trajo como respuesta una apelación por parte de la trasnacional.

Conversando con funcionarios de la coordinación regional del Minpptrass, se conoció que existen contradicciones en las peticiones de los representantes de la empresa que se contrastan con el primer informe entregado a la Inspectoría del Trabajo y este último que apelaron con otras indicaciones.

Sin producción ni despacho
Los funcionarios del Trabajo consideraron resaltar que las áreas donde la empresa resalta la necesidad de más número de trabajadores, incluso se habla de más de 100 trabajadores, se resumen en las áreas operativas como planta de Pellas, Planchones, Palanquillas así como áreas de muelle y recepción de materia prima y servicio.

Concluyendo con estos datos suministrados por los funcionarios, se presume que la empresa está resguardando una producción y despacho mínimo de la materia final que los mismos elaboran.

Más aún, la minuta explica que dichos requerimientos se realizan en aras de garantizar el suministro de materia para las distintas empresas del mercado nacional con las cuales tienen compromiso.

Ante esta “confusión” los funcionarios del Minpptrass aclaran que toda vez que se active la huelga, los servicios mínimos que se acuerdan es para garantizar el mantenimiento y seguridad de las áreas operativas, y de esta forma evitar los daños patrimoniales.

A la ley
Los artículos que reflejan esta aclaratoria están establecidos en el artículo 498 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) que reza “de los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, están obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean indispensables para la salud de la población o para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la seguridad y conservación de los lugares de trabajo (...) los trabajadores obligados a continuar prestando servicio serán los estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente de trabajo, de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad”.

Ahora bien, de no concretarse los servicios mínimos antes del miércoles a las 5:00 de la tarde, el llamado a huelga podría activarse más tarde.

En este caso, el artículo 179 del RLOT estipula que el titular del Minpptrass tendrá la potestad para definir dichos aspectos en el lapso de tres días hábiles.

“Si las partes no se avinieren en la determinación de los servicios, el presidente o presidenta de la Junta de Conciliación los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la finalización del lapso previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La providencia del funcionario o funcionaria que fije los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa podrá ser recurrida, el mismo día en que fuere dictada o al día siguiente, para ante el ministro o ministra del Trabajo, quien decidirá lo conducente en un lapso de tres (3) días hábiles”.

En el informe realizado por los funcionarios del trabajo, de conformidad con los recaudos que el sindicato y la empresa entregaron, fijó que los únicos departamentos que contarán con el 100 por ciento del personal son los bomberos, conductores de ambulancia y vigilancia, mientras que los servicios médicos funcionarán a un 50 por ciento.

No a la paralización

José Ramón Rivero, ministro del Trabajo, fue consultado este lunes por diversos medios asentados en la capital del país, a propósito de su intermediación en el conflicto laboral de Sidor. Insistió en la figura del arbitraje para llegar a un acuerdo, en el cual habría un representante de la empresa, otro de los trabajadores y un tercero, que puede ser del ministerio, “de manera de destrancar el juego o bien le damos la bienvenida a cualquier otra propuesta que coadyuve a resolver el conflicto, pero, insisto, no creo que la paralización indefinida sea el camino”.

En todo caso, Rivero recalcó que esperan que por la vía de la conciliación se logre un acuerdo, bien sea por medio de un arbitraje o cualquier otra figura, “además tenemos fe en la sabiduría y madurez de los trabajadores de Sidor que en varias oportunidades han sabido identificar hasta dónde pueden llegar para ver satisfechas sus aspiraciones”.

Nota por Kristy Spitschka de Correo del Caroni
-kristys@correodelcaroní.com


Correo del Caroni 26 02 08

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