Guayana:
Rivero recomienda a sidoristas apartarse de la huelga
GUAYANA
Petroleumworld.com.ve 26 02 08
La
empresa insiste en que la paralización, además de
afectar a todos los sectores, no ayuda a la solución del conflicto
El recurso de apelación que interpuso la representación
de Ternium Sidor la semana pasada, en cuanto a los “servicios
mínimos” fijados por la Inspectoría del Trabajo
de Ciudad Guayana, ha generado como consecuencia que --hasta ayer-
se elaboraba un informe para ser elevado hasta el titular del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (Minpptrass)
a fin de definirse este requisito indispensable ante una eventual paralización
de la siderúrgica.
En
vista de que las partes (gremio Sutiss y Sidor) no presentaron una única propuesta en cuanto a los requerimientos mínimos
de la empresa para su mantenimiento y seguridad, sino que entregaron
folios separados, el ministerio del Trabajo se vio en la obligación
-de conformidad con la Ley- de emitir una providencia “que se
sacó de un híbrido de lo que las partes presentaron la
semana pasada además de la ayuda de dos ingenieros que forman
parte del área de supervisión para emitir el pasado miércoles
el informe definitivo”.
Sin
embargo, el pasado sábado el representante de la empresa
Carlos Henríquez informó que dicho documento no representaba
el mínimo de personal que Ternium Sidor ameritaba para entrar
en una huelga, es decir, “los servicios mínimos estaban
por debajo de los requerimientos de las áreas operativas”,
situación que trajo como respuesta una apelación por
parte de la trasnacional.
Conversando
con funcionarios de la coordinación regional del
Minpptrass, se conoció que existen contradicciones en las peticiones
de los representantes de la empresa que se contrastan con el primer
informe entregado a la Inspectoría del Trabajo y este último
que apelaron con otras indicaciones.
Sin
producción
ni despacho
Los funcionarios del Trabajo consideraron resaltar que las áreas donde
la empresa resalta la necesidad de más número de trabajadores,
incluso se habla de más de 100 trabajadores, se resumen en las áreas
operativas como planta de Pellas, Planchones, Palanquillas así como áreas
de muelle y recepción de materia prima y servicio.
Concluyendo
con estos datos suministrados por los funcionarios, se presume que
la empresa está resguardando una producción
y despacho mínimo de la materia final que los mismos elaboran.
Más aún,
la minuta explica que dichos requerimientos se realizan en aras de
garantizar el suministro de
materia para las
distintas empresas del mercado nacional con las cuales tienen compromiso.
Ante
esta “confusión” los funcionarios del Minpptrass
aclaran que toda vez que se active la huelga, los servicios mínimos
que se acuerdan es para garantizar el mantenimiento y seguridad de
las áreas operativas, y de esta forma evitar los daños
patrimoniales.
A la ley
Los artículos que reflejan esta aclaratoria están establecidos
en el artículo 498 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
(RLOT) que reza “de los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga,
están obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean
indispensables para la salud de la población o para la conservación
y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación
ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros y quienes tengan
a su cargo la seguridad y conservación de los lugares de trabajo (...)
los trabajadores obligados a continuar prestando servicio serán los
estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente
de trabajo, de conformidad con los requerimientos técnicos propios de
la actividad”.
Ahora
bien, de no concretarse los servicios mínimos antes
del miércoles a las 5:00 de la tarde, el llamado a huelga podría
activarse más tarde.
En
este caso, el artículo 179 del RLOT estipula que el titular
del Minpptrass tendrá la potestad para definir dichos aspectos
en el lapso de tres días hábiles.
“Si las partes no se avinieren en la determinación de
los servicios, el presidente o presidenta de la Junta de Conciliación
los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados
a partir de la finalización del lapso previsto en el artículo
487 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La
providencia del funcionario o funcionaria que fije los servicios
de mantenimiento
y seguridad de la empresa podrá ser recurrida,
el mismo día en que fuere dictada o al día siguiente,
para ante el ministro o ministra del Trabajo, quien decidirá lo
conducente en un lapso de tres (3) días hábiles”.
En
el informe realizado por los funcionarios del trabajo, de conformidad
con los recaudos que el sindicato y la empresa entregaron,
fijó que
los únicos departamentos que contarán con el 100 por
ciento del personal son los bomberos, conductores de ambulancia y vigilancia,
mientras que los servicios médicos funcionarán a un 50
por ciento.
No
a la paralización
José Ramón Rivero, ministro del Trabajo, fue consultado
este lunes por diversos medios asentados en la capital del país,
a propósito de su intermediación en el conflicto laboral
de Sidor. Insistió en la figura del arbitraje para llegar a
un acuerdo, en el cual habría un representante de la empresa,
otro de los trabajadores y un tercero, que puede ser del ministerio, “de
manera de destrancar el juego o bien le damos la bienvenida a cualquier
otra propuesta que coadyuve a resolver el conflicto, pero, insisto,
no creo que la paralización indefinida sea el camino”.
En
todo caso, Rivero recalcó que esperan que por la vía
de la conciliación se logre un acuerdo, bien sea por medio de
un arbitraje o cualquier otra figura, “además tenemos
fe en la sabiduría y madurez de los trabajadores de Sidor que
en varias oportunidades han sabido identificar hasta dónde pueden
llegar para ver satisfechas sus aspiraciones”.
Nota
por Kristy
Spitschka de Correo del Caroni
-kristys@correodelcaroní.com
Correo del Caroni 26 02 08
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