Empresas auríferas de capital privado no venderán divisas por exportaciones al BCV
CARACAS
Petroleumworld.com.ve, 26 06 2009
El Ejecutivo Nacional estableció que las divisas originadas por concepto de exportaciones de oro serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), excepto las divisas pertenecientes a empresas mercantiles en las cuales el Estado tengo una participación igual o mayor al 50% del capital social.
Mediante Convenio Cambiario Nº 12, publicado en Gaceta Oficial número 39.207, de fecha jueves 25 de junio de 2009, se explica que las divisas provenientes de la actividad de exportación realizada por dichas empresas no se regirán por lo anteriormente fijado.
En este sentido, podrán mantener en el exterior cuentas en divisas en instituciones bancarias, por concepto de los ingresos recibidos producto de la exportación del mineral autorizada por el BCV, con el fin de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera del país.
Salvo lo relacionado con la repatriación de capitales y remisión de dividendos por la porción correspondiente a la inversión extranjera, las empresas a las que se refiere el presente artículo, no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el BCV destinadas a cubrir sus obligaciones y pagos en moneda extranjera.
De esta manera, quedan sujetas a los mecanismos de seguimiento por parte del órgano competente de acuerdo con las leyes que las rigen.
Nota de ABN
ABN 06/26/2009
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