UDO:La Francia es un bien que jurídicamente no puede expropiarse
CUMANÁ
Petroleumworldve.com, 10 02 2010
“La Francia es propiedad de la Universidad de Oriente (UDO), y al ejercerse la potestad expropiatoria, no se están afectando unos negocios de joyería sino un bien público perteneciente a una institución que, al igual que la República, no puede jurídicamente ser sujeto pasivo de una expropiación”.
Así lo expresó la Rectora del alma máter, Milena Bravo, en comunicación enviada al alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, en la cual le aporta datos concretos y sustentados sobre esta propiedad universitaria, como respuesta a la solicitud de expropiación anunciada el 7/2/2010, en el programa Aló Presidente.
En esa comunicación, Bravo ratificó que el edificio La Francia es propiedad de la UDO y parte de su patrimonio rental.
Argumentó que luego de creada la UDO, según el decreto ley Nº 459 del 21/11/1958, la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito (Ciei) le adjudicó un conjunto de inmuebles, situados en las ciudades de Caracas y Cumaná y en otros lugares del estado Sucre, entre ellos La Francia.
Los bienes habían sido confiscados por la nación a personeros de la dictadura perezjimenista, por considerarlos provenientes de enriquecimiento ilícito.
Más argumentos
La misiva explica que décadas después, previa opinión favorable de la Procuraduría General y aprobación del Congreso Nacional, como lo preveían la Constitución de 1961 y la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, se hizo definitiva la adjudicación en propiedad a la UDO, y el acto legislativo se publicó en la Gaceta Oficial Nº 1.274, de fecha 6/3/1969, Decreto N° 1.336.
Asimismo subrayó que conforme con el artículo 15 de la Ley de Universidades, “las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional” (hoy se llaman privilegios de la República), entre ellos el de inmunidad a la expropiación, por estar ésta limitada a bienes y derechos de los particulares (artículo 1 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social).
Recalcó que en ejercicio de su propiedad, la UDO ha celebrado contratos de arrendamiento con particulares que realizan sus negocios en La Francia, algunos de ellos establecidos desde hace décadas.
Bravo afirmó que hace estas precisiones con el fin de aportar información útil, y así evitar la configuración de un ilícito innecesario. “Por lo demás, en orden a la plausible intención de dignificar el centro histórico de Caracas, le manifiesto que la UDO está en la disposición de colaborar con el mejoramiento de esa edificación, de ser el caso, según los lineamientos de patrimonio urbanístico, cultural e histórico que se dicten”.
Nota de El Tiempo
El Tiempo 10/02/2010
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