Carencias
Jurídicas Institucionales del ALBA

ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA
AMERICA
Por
J.
Gerson Revanales
Las organizaciones, instancias o sistemas internacionales constituyen
solo foros
de discusión, a menos que estén investidos de personalidad jurídica
propia, distinta al conjunto de Estados que la integran. Es solo así que
estos entes, por decisión soberana de los Estados que la conforman, adquieren
la figura de sujetos del Derecho Internacional en atención a los objetivos
que motivaron su creación; invistiéndolos de capacidad y autonomía,
cuya responsabilidad le será imputada sólo a ellos; y les permitirá además
relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho, no sólo
en calidad de mandatarios de sus miembros, sino también en nombre propio
en virtud de las competencias que le fueron atribuidas.
Como afirma Manuel Diez de Velasco “las Organizaciones Internacionales
gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer
ciertos
derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos
concretos: nacionales e internacionales”. Ahora bien, a diferencia de los
Estados -sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad
jurídica plena y general-; la personalidad de las Organizaciones Internacionales
se ve afectada por el principio de especialidad que “inspira” y “determina” todo
su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas
organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones
que le son encomendados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan
deducirse, de los tratados constitutivos 1.
El análisis que a continuación se realizara, se hará bajo
la premisa de que la Alternativa Bolivariana para las América (ALBA) es
una “iniciativa o propuesta” de integración 2 . El mismo;
estará ajustado
al mas estricto rigor académico, para lo cual solo se recurrirá a
las herramientas que nos brinda el Derecho Internacional Público y el
Derecho Comunitario como disciplinas científicas de estudio.
Carencias
desde el punto de vista jurídico
El marco jurídico 3 de la Alternativa
Bolivariana para las Américas
(ALBA) como bien lo señala la Embajadora Milagros Betancourt, esta constituido
por varios documentos. Entre estos se debe reconocer como el “Acta Fundacional”,
el Acuerdo firmado entre el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación
de la Alternativa Bolivariana para las Américas el 14 de diciembre del
2004; junto con los distintos instrumentos adoptados para su ejecución,
entre ellos la Declaración de Presidentes de la V Cumbre del ALBA y
sus anexos el 29 de Abril de 2007. Sin embargo, no se encontró evidencia
de que los Estados Parte de esta Alternativa hayan conjugado su voluntad en
un instrumento
que le de personería jurídica internacional a la iniciativa propuesta,
de modo tal de dotar al ALBA de la naturaleza jurídica y estructura
institucional requerida para ser tenida como un sujeto de Derecho Internacional
propiamente
dicho.
Como carencias desde el punto de vista jurídico, nos encontramos que
como iniciativa de una alternativa de integración hemisférica,
El ALBA deja de lado en su fundamentacion, tres principios relativos a todo
proceso de
integración, como son: la Cláusula de la Nación más
Favorecida, el Trato Nacional y la Reciprocidad entre sus miembros. Con relación
a esto ultimo, por el contrario nos encontramos que Venezuela asume el mayor
peso de los compromisos en dichos acuerdos en cuanto a su ejecución
y materialización; además de las obligaciones naturales que se
desprenden del principio de que los acuerdos deben ser cumplidos de buena fe
y de las responsabilidades
internacionales que puedan derivarse por su incumplimiento 4.
En materia normativa, como propuesta para un nuevo modelo de integración,
el ALBA no cuenta con una reglamentación o normas comunitarias propias
como pudieran ser las Directrices del Consejo Presidencial Andino; las Declaraciones
y Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Decisiones
de la Comisión, Todas ellas como se sabe forman parte del ordenamiento
jurídico del Sistema Andino de Integración. (S.A.I )
Carencias institucionales
La primera manifestación de estructura para el ALBA, se
hace dos años
después de su anunciación 5 .
Es en el primer anexo de la Declaración
Política de la V Cumbre del ALBA 6 ;
en el cual se presenta por primera vez, una estructura organizativa, con
la creación del Consejo de Presidentes,
el Consejo de Ministros, el Consejo de Movimientos Sociales y siete ( 7 )
Comisiones de Áreas. Se observa que el Anexo ( I ) contiene únicamente
un organigrama, el cual simplemente refleja la composición del organismo
que se pretende estructurar, los niveles de jerarquía y sus relaciones
o niveles de dependencia entre si; pero ni en la Declaración ni en
su Anexo se evidencia alguna disposición que establezca o mejor dicho
que certifique que el ALBA es una organización
de carácter regional o Sub. regional
con personalidad jurídica propia.
Anexo 1
De
la misma forma, tampoco se especifica en ningún instrumento, cual
es la fecha de inicio formal de las actividades en atención
a la estructura propuesta, si tiene una sede oficial, con
que facilidades en materia de privilegios e inmunidades cuentan
sus órganos o sus miembros en el territorio de cada
uno de los Estados Parte para la realización de sus
propósitos; o que país u organización
es depositaria de los respectivos instrumentos de ratificación.
En este orden de ideas, se observa también que la
estructura del ALBA no dispone de una Secretaria General
como órgano
ejecutivo, que ejerza su representación legal y tenga
a su cargo la gestión diaria de la Alternativa; ni
posee un mecanismo para la solución de controversias
entre los Estados que la integran, por lo que en caso de
surgir alguna
diferencia entre sus miembros, tendrían que recurrir
a los medios tradicionales reconocidos por el Derecho
Internacional.
Para que la estructura diseñada y propuesta en la Declaración
antes citada pueda adaptarse a los parámetros reconocidos
por el Derecho de la Integración, seria necesario que
la misma quede plasmada y desarrollada en un instrumento jurídico
internacional suscrito y ratificado formalmente por los Estados
que conforman la naciente iniciativa, conforme a las normas
del Derecho de los Tratados, mediante el cual se otorgue la
personalidad jurídica al ALBA y se establezcan de manera
específica los derechos y obligaciones de sus miembros,
además de las funciones y atribuciones de cada
una de las instancias a crear.
En consecuencia, a nuestro juicio, el camino a seguir
por los países que configuran el ALBA a los fines
de consolidar la Alternativa como un organismo instituido,
conforme al Derecho
Internacional Público, seria la adopción
de un nuevo Acuerdo o un Protocolo adicional al Acuerdo
firmado entre
el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la
aplicación
de la Alternativa Bolivariana para las Américas del
14 de diciembre del 2004 al que se integren los nuevos
Estados adherentes ( Bolivia, Ecuador, Nicaragua) y no
una simple Declaración.
Esto permitiría otorgarle la condición
de sujeto de Derecho Internacional e institucionalizar
la estructura
del ALBA, tal como sucedió con el Pacto Amazónico
o con el Acuerdo de Integración Sub Regional Andino
(Acuerdo de Cartagena) modificado mediante el Protocolo
de Trujillo que creo la “Comunidad Andina de Naciones” 7
En nuestra opinión, para la institucionalización
de una iniciativa como el ALBA, precisamente por la misma actividad
que ha venido desplegado en el ámbito regional y extra
regional, es recomendable que cuente con una estructura institucional
más consolidada, la cual además de definir los órganos
o instancias que la conforman; especifique las funciones de
cada uno de ellos; su ámbito de competencia; quien tiene
la facultad de convocar, quien lo preside; la frecuencia de
las reuniones y la naturaleza jurídica de las decisiones
que adopten. En el caso del ALBA ninguna de las anteriores
condiciones están contenidas dentro de la estructura
organizativa aprobada en la Declaración de Tintorero
de 2007.
Para cerrar este punto, el ALBA como iniciativa que aspira
liderar la integración regional, además de las
carencias jurídico-institucionales mencionadas, tampoco
se pronuncia sobre la relación de soberanía entre
sus integrantes y de la existencia de órganos comunitarios
supranacionales como componentes fundamentales de todo proceso
de integración.
Consideraciones finales
Todas las consideraciones anteriores nos llevan a concluir
que la Alternativa Bolivariana para las Américas ( ALBA
) además de carecer hasta ahora de personalidad jurídica;
de no ser por consiguiente un sujeto de Derecho Internacional;
de no disponer de un marco jurídico propio y de no contar
con una estructura institucional de acuerdo a sus objetivos,
no es posible ubicarla dentro de los esquemas o sistema de
integración, acorde con la normativa del Derecho
Comunitario.
Al no coincidir la Alternativa Bolivariana para las
Américas
( ALBA ) con los distintos modelos reconocidos
en el Derecho de la Integración, los cuales
transitan desde una Unión
Aduanera hasta una Unión Política, su
semejanza seria más a la de uno de los tantos
Acuerdos de Amistad, Comercio y Navegación que
Venezuela firmo en el siglo XIX y principios del siglo
XX pero de última generación,
con los cuales se ha conformado una red de acuerdos
de cooperación,
ayuda y asistencia hacia países de menores recursos
económicos, y que por su carácter político
e ideológico la igualarían a lo que fue
el celebre el Consejo de Ayuda Mutua Económica
(CAME o COMECON; organismo económico de los
países socialistas
europeos, hoy extinguido, que surgió como una
reacción
de los países del Este ante el Plan
Marshall; tanto
es así, que en la V Cumbre del ALBA 8 se anunciaron
gastos por el orden de los 5.870 millones de dólares,
discriminados así: Fondo ALBA: 250; Bolivia:
241; Cuba: 1.300; Haití;
318, y Nicaragua: 3.767; sin contabilizar las ventas
de energía
con descuento o en condiciones preferenciales a comunidades
en EEUU e Inglaterra, a otros gobiernos en el continente
africano o el financiamiento de organizaciones no gubernamentales
simpatizantes
con el gobierno bolivariano de Venezuela .
Finalmente, como bien lo ha dicho el Presidente de
la Republica Bolivariana de Venezuela Alternativa Bolivariana
para América
Latina y El Caribe (ALBA) “es una propuesta de
integración
diferente para la integración” 9 . Pero
en nuestra opinión requiere de un reforzamiento
de su precaria estructura para el cumplimento de sus
objetivos; de lo contrario
difícilmente podrá ser considerada como
una organización
sujeta a las reglas y normas del Derecho Internacional
Publico y del Derecho de la Integración.
Notas:
1. Diez de Velasco, Manuel; Las
Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 1994, p.54.-
2. La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la
República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la
III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados
del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al noreste de Venezuela, en diciembre
de 2001.
3.
Embajador Milagros Betancourt, "Otros
procesos integradores en marcha en América Latina".
Ponencia presentada en el seminario Modelos de Integración
y Procesos Integradores en América Latina" Fundación
Anela del 14 al 16 de Mayo en Valencia España
4. Idem
5.
Acuerdo firmado entre el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado
de Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana
para las Américas el 14 de diciembre del 2004
6. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información
V Cumbre de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América
(ALBA) Tintorero Venezuela 29 de abril de 2007
7.
Protocolo de Trujillo articulo 5 Se crea la "Comunidad
Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos
e instituciones del Sistema Andino de Integración, que
se establece por el presente Acuerdo
8.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación
y la información V Cumbre de la Alternativa Bolivariana
para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) Tintorero Venezuela
29 de abril de 2007
9. Portal del ALBA ttp://www.alternativabolivariana.org.
Gerson
Revanales es
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