Contribución
al debate sobre la propuesta de Reforma Constitucional
Por
Edgardo
Lander
Después
del triunfo electoral de Chávez en diciembre
del año 2006, se daban condiciones óptimas para
iniciar un amplio debate nacional sobre los próximos pasos
en la transformación del país. El apoyo electoral
popular a Chávez no sólo se mantuvo, sino que,
en términos porcentuales, aumentó ligeramente.
Estos resultados electorales fueron reconocidos como legítimos
por el candidato de la oposición, los observadores internacionales,
y hasta por el Departamento de Estado. La oposición está desarticulada
y carece de iniciativa política. El gobierno de los Estados
Unidos está cada vez más empantanado en Iraq y
Afganistán con lo cual difícilmente puede crear
nuevos frentes de confrontación. La economía mantiene
un ritmo de crecimiento sostenido y se incrementa en forma acelerada
el consumo en todos los sectores de la población. Los
Consejos Comunales, a pesar de sus improvisaciones y múltiples
problemas, le dieron un nuevo impulso a la participación
de los sectores populares.
El tema del socialismo había sido planteado por Chávez
en forma reiterada durante la campaña electoral, pero
más allá del calificativo de “socialismo
del siglo XXI”, no se había avanzado en la caracterización
del modelo de socialismo que se buscaba construir. Dado que se
calificaba como socialismo del siglo XXI, estaba claro que no
era el socialismo del siglo XX, en particular no se trataba del
socialismo soviético. Sin embargo, no se precisó en
qué consistía la diferencia y en qué aspectos
debería distanciarse el socialismo del siglo XXI de la
experiencia soviética del siglo XX. ¿En la negación
del modelo de partido único? ¿En otras modalidades
de relación entre Estado y partidos? ¿En el rechazo
de una ideología oficial del Estado? ¿En alternativas
al modelo monocultural negador de toda diferencia? ¿En
formas de organización y participación política
orientadas a no repetir la llamada democracia popular o proletaria,
que terminó por negar la idea misma de democracia? ¿En
un modelo económico que no esté basado en la planificación
burocrática centralizada? ¿En un cuestionamiento
radical del productivismo industrialista de crecimiento sin límite,
que representó en la Unión Soviética, como
hoy en China, una guerra sistemática contra el resto de
la naturaleza, contra la vida misma en el planeta, en forma similar
a como lo hizo históricamente y continúa haciéndolo
el capitalismo? ¿Se trata de un socialismo con pluralismo
político, compatible con lo que establece uno de los principios
fundamentales de la constitución vigente? 1
Ninguno de estos asuntos puede asumirse como sobreentendido.
Cada uno de ellos exige investigación, debate, y confrontaciones
teóricas y políticas sobre las características
del modelo del socialismo del siglo pasado, sobre los procesos
que culminaron en la instauración del estatismo burocrático
autoritario, y su fracaso como opción histórica
al capitalismo. En el aprendizaje de lo ocurrido en el pasado
está la posibilidad de no repetirlo. Estamos hoy tanto
en condiciones, como en la obligación, de pensar el futuro
que queremos construir incorporando tanto el análisis
crítico reflexivo sobre este pasado, como las nuevas condiciones
políticas, culturales, económicas, tecnológicas
y ambientales en las cuales vivimos.
La reforma constitucional, ni en la forma cómo ha sido
elaborada y sometida al debe público, ni en su contenido,
parece contribuir adecuadamente a este debate necesario. A continuación –además
de destacar algunos de sus aspectos positivos- se expresan preocupaciones
y dudas sobre el contenido de esta reforma constitucional. Algunas
se refieren a asuntos sustantivos, tanto de contenido como de
procedimiento. Otras tienen que ver con asuntos poco claros e
imprecisiones que pueden, a futuro, convertirse en fuente de
problemas.
II
El indispensable debate sobre el modelo de sociedad que se quiere
construir se aborta si se asume que es suficiente con enunciarlo
como socialista. ¿Cómo se entiende el socialismo
en el proyecto de reforma constitucional? En este texto se incorpora
una y otra vez la palabra “socialista” como adjetivo
que define el carácter del Estado, de la economía,
de la democracia, sin la caracterización correspondiente
de qué es lo que se entiende por socialista. No se precisa,
por lo tanto, lo que constituye el eje principal de la propuesta.
Varios artículos definen el carácter socialista
del modelo de desarrollo y de la economía. El artículo
112 se refiere a la construcción colectiva y cooperativa
de una Economía Socialista:
“
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico
Productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado
en los valores humanísticos de la cooperación y
la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales,
que garantice la satisfacción de las necesidades sociales
y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política
y social y la mayor suma de felicidad posible.”
“
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas
formas de empresas y unidades económicas de propiedad
social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como
empresas y unidades económicas de producción y/o
distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad
mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal,
creando las mejores condiciones para la construcción colectiva
y cooperativa de una Economía Socialista.”
El artículo 113 se refiere a unidades de producción
socialistas:
“
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o
de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter
estratégico, o de la prestación de servicios públicos
vitales, el Estado podrá reservarse la explotación
o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas
de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad
social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción
socialistas, que aseguren la soberanía económica
y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas
sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos
que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía.
En los demás casos de explotación de bienes de
la nación, o de prestación de servicios públicos,
el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema
de producción y ejecución de los mismos, pudiendo
otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre
la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas
al interés público, y el establecimiento de cargas
sociales directas en los beneficios.”
El artículo 168 se refiere a los medios de producción
socialistas:
“
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar,
dentro del ámbito de sus competencias, la participación
ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular
y de los medios de producción socialista.”
El artículo 184 se refiere a la construcción de
una economía socialista:
“
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional,
los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas
y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos
gestionen, promoviendo:
(...) 3. La participación en los procesos económicos
estimulando las distintas expresiones de la economía social
y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas,
cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta,
mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción
de la economía socialista.”
El artículo 300 se refiere a los principios de una economía
socialista:
“
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación
de empresas o entidades regionales, para la promoción
y realización de actividades económicas o sociales
bajo principios de la economía socialista, estableciendo
los mecanismos de control fiscalización que aseguren la
transparencia en el manejo de los recursos públicos que
en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica
y social.”
El artículo 321 se refiere al carácter socialista
del desarrollo de la nación:
“
En el marco de su función de administración de
las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá,
en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al
final de cada año, el nivel de las reservas necesarias
para la economía nacional, así como el monto de
las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a
fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión
productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las
misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno,
humanista y socialista de la nación.”
Estos textos no definen qué se entiende ni por economía
ni por desarrollo socialista. Por un lado se identifica como
socialista en términos globales al modelo de desarrollo
y a la economía en su conjunto. De esto podría
entenderse que se entiende por socialista un modelo económico
en el cual coexisten las más diversas modalidades de propiedad.
Todo esto formaría parte de la sociedad socialista.
Sin embargo, en otros artículos parece entenderse por
socialista una forma particular de organización de la
producción, o un régimen específico de propiedad.
El artículo 300 afirma que “la ley nacional establecerá las
condiciones para la creación de empresas o entidades regionales,
para la promoción y realización de actividades
económicas o sociales bajo principios de la economía
socialista.” De igual manera se hace referencia a “unidades
de producción socialistas” (artículo 113)
y a “medios de producción socialistas” (artículo
168), con lo cual parece entenderse que hay un sector de la economía
que sería propiamente socialista, mientras que el resto
de la economía no lo sería.
Desde el punto de vista del sistema político, el Estado
y la democracia son definidos en este proyecto como socialistas:
Los artículos 16 y 318 definen al Estado como socialista:
“
Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio
y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de
las cuales constituirá el núcleo espacial básico
e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos
y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir
su propia geografía y su propia historia.” (Artículo
16)
“
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los
fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo,
por encima de cualquier otra consideración.”
“
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público
sin autonomía para la formulación y el ejercicio
de las políticas correspondientes y sus funciones estarán
supeditadas a la política económica general y al
Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores
del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para
todo el pueblo.” (Artículo 318)
No se define qué se entiende por Estado Socialista. ¿Se
trata de un Estado de planificación burocrática
centralizada como lo sugiere la idea del “Plan Nacional
de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado
Socialista.”?
El artículo 70 define los medios de participación
para la construcción del socialismo:
“
Son medios de participación y protagonismo del pueblo,
en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción
del socialismo: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo
las decisiones de esta última de carácter vinculante,
los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos
obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros),
la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras
de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta,
la autogestión comunal, las organizaciones financieras
y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal,
las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres
asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y
demás formas asociativas constituidas para desarrollar
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.”
De acuerdo al artículo 158, es una política nacional
la construcción de una democracia socialista:
“
El Estado promoverá como política nacional, la
participación protagónica del pueblo, transfiriéndole
poder y creando las mejores condiciones para la construcción
de una Democracia Socialista.”
Antes de votar a favor de una reforma constitucional que defina
al Estado, a la economía a la democracia como socialistas,
los y las ciudadanos ciudadanas tenemos derecho a participar
en estas definiciones ¿Qué se entiende por un Estado
socialista? ¿ Qué se entiende por una economía
socialista? ¿Qué se entiende por una democracia
socialista? ¿En que se diferencian estas de los Estados
y de las economías y las democracias del socialismo del
siglo XX? No se trata de modo alguno de disquisiciones semánticas,
sino de decisiones básicas sobre el futuro del país.
III
En todo caso, de los artículos citados queda claro que
lo que está siendo propuesto es una transformación
profunda, radical, del modelo de sociedad contemplado en el texto
constitucional del año 1999: el paso del capitalismo al
socialismo. No se trata de una simple “revisión
parcial” de la Constitución. De acuerdo al artículo
342 de dicho texto:
“
La reforma constitucional tiene por objeto una revisión
parcial de esta Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto constitucional.”
Resulta arbitrario afirmar que porque no se modifiquen los primeros
nueve artículos que definen los principios fundamentales,
y se conserve la estructura formal de títulos, capítulos
y artículos de la Constitución, o porque se están
modificando “sólo diez por ciento de los artículos”,
no se están alterando “los principios fundamentales
del texto constitucional”, si lo que se busca es la transformación
de una sociedad capitalista en socialista. Se está apelando
con esto a un argumento absolutamente formal, y por ello, poco
serio. Para llevar a cabo las modificaciones constitucionales
propuestas hubiese sido necesaria la convocatoria a una Asamblea
Constituyente. ¿Para qué sirven las normas jurídicas
-incluso las elaboradas por el actual proceso de cambio, en este
caso la Constitución de 1999- si éstas pueden ser
interpretadas con plena libertad? Esto lejos de fortalecer y
profundizar la legitimidad democrática del proceso de
cambio, la debilita.
Son igualmente profundas las transformaciones propuestas en la
organización político territorial del país.
Uno de los principios fundamentales de la Constitución
de 1999, establecido en el artículo 4, es el siguiente:
“
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
¿
No se altera el concepto de “Estado federal descentralizado” y
las relaciones entre las atribuciones de los entes centrales
y los entes descentralizados cuando se fortalecen extraordinariamente
las competencias del Poder Nacional, debilitándose con
ello las atribuciones y autonomías estatales y municipales?
En la propuesta de reforma del artículo 156 se establece
como atribución del Poder Público Nacional:
“
La ordenación y gestión del territorio y el régimen
territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios,
Dependencias Federales y demás entidades regionales.”
“
La creación, ordenación y gestión de Provincias
Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales
y Comunales.”
Entre las competencias del Presidente o Presidenta de la República
está la de:
“
Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades
Federales según lo establecido en esta constitución
y designar sus autoridades, según la ley.” (Artículo
236)
Al buscar la realización de transformaciones tan profundas
del orden constitucional sin la convocatoria de una Asamblea
Constituyente, se coloca al Tribunal Supremo de Justicia, y a
su Sala Constitucional -como intérprete en última
instancia de la Constitución- entre la espada y la pared.
Si, a pesar de lo que dice en forma explícita el artículo
342 de la Constitución, este tribunal dictaminase que
estos profundos cambios pueden hacerse vía reforma, sin
que sea necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente,
el Tribunal Supremo de Justicia quedaría seriamente deslegitimado
como poder público autónomo, produciéndose
de esta manera un severo deterioro en la separación de
poderes y en la institucionalidad democrática prevista
por la propia Constitución, antes y después de
la reforma.
IV
En el contexto político venezolano actual, que continúa
estando -a pesar de la desarticulación que vive la oposición-
extraordinariamente polarizado, tanto por la forma conciliar
como fue elaborada la propuesta de reforma, como por las modalidades
de discusión previstas (el muy limitado tiempo disponible,
la discusión en bloque, la restricción de la discusión
a los artículos propuestos por el proyecto de reforma
presentado por el Presidente), el debate sobre la reforma constitucional
inevitablemente está subsumido en la confrontación
entre chavismo y oposición. El proyecto de reforma ha
sido identificado expresamente como una propuesta del Presidente,
quien ha afirmado que ha trabajado en el texto “letra por
letra”. 2
Lejos
de promoverse un debate abierto sobre la sociedad que se quiere
construir, o siquiera sobre los diferentes aspectos de la reforma
propuesta, se construye una opción maniquea entre chavismo
y antichavismo, que descalifica como de la oposición,
o como “reformistas”, “infiltrados”, “contrarrevolucionarios,
quienes “saltaron la talanquera”, a quienes expresen
desacuerdos con algún aspecto de la reforma propuesta.
En consecuencia, el referéndum en torno a la reforma constitucional
adquirirá el carácter de un nuevo referéndum
a favor o en contra de Chávez.
Hay pocas posibilidades de que en los escasos dos meses que han
establecido para ello pueda darse un debate nacional informado
y participativo efectivo, debate fruto del cual se produzcan
modificaciones significativas al texto propuesto. Si éste
no fuese el propósito del debate, si de lo que se tratase
fuese que después de este debate la propuesta de reforma
quedase sin modificaciones, el debate carecería de sentido.
La democracia es compleja, difícil, consume tiempo y requiere
procesos de aprendizaje individual y colectivo. Saltar sobre
estas exigencias sobre la base de metas políticas de corto
plazo no puede ser una opción, se pone en riesgo la sociedad
futura que se busca construir.
Además de las limitaciones de tiempo que han sido establecidas,
hay igualmente acotamientos sobre qué es lo que se puede
discutir. De acuerdo a la Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, en vista de que se trata de una propuesta de reforma
que corresponde a una iniciativa presidencial, sólo están
en discusión los 33 artículos de dicha la propuesta. 3
No es la modalidad plebiscitaria la que mejor contribuye a la
promoción de una dinámica participativa, ni es
el impulso de Comités de Defensa de la Reforma, 4
antes del estudio
y la discusión al detalle de su contenido, la mejor forma
de transferir poder al pueblo y profundizar la democracia. Con
estos procedimientos, el poder constituyente lejos de ser el
sujeto protagónico del proceso de cambio, queda reducido
a una opción refrendaria, a favor o en contra de la reforma.
Esto, lejos de cuestionar la supremacía del poder constituido
sobre el poder constituyente, contribuye a consolidarla. El poder
constituido se auto-consolida cuando se asume como la fuente
de la agenda del debate y de todas las principales iniciativas
políticas.
V
El argumento de que se trata de una “reforma integral” en
la cual cada uno de sus artículos se complementa en un
todo sistemático, y que por ello es necesario que se vote
en bloque, no parece tener demasiado sustento. Hay algunos asuntos
que obviamente pueden ser agrupados como bloques interdependientes.
No es este el caso del conjunto de las reformas propuestas. ¿Qué relación
necesaria hay, por ejemplo, entre la reducción de la jornada
de trabajo y la creación de un Distrito Federal que no
permita discutir y decidir sobre estos dos asuntos por separado?
La decisión de someter la reforma a un referéndum
en bloque es una decisión política, no hay ninguna
norma jurídica que obligue a ello. Tal como está establecido
en el artículo 344 de la Constitución, el Presidente,
como proponente de la reforma, o la tercera parte de la Asamblea
Nacional podrían decidir que se votase en forma separada “hasta
una tercera parte de ella”.
“
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea
Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta
días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en
conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente
hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un
número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional
o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado
el Presidente o Presidenta de la República o un número
no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y Electoral.”
Además de significar esto la pérdida de una extraordinaria
oportunidad histórica para un gran debate nacional democrático
sobre cómo seguir avanzando en el proceso de cambios que
se vienen dando en el país, nos encontramos en presencia
de un franco retroceso en relación a la forma mucho más
abierta y democrática en que -a pesar de sus limitaciones
y del apuro que se impuso a última hora- se llevó a
cabo el debate constituyente en el año 1999.
VI
De acuerdo al artículo 5 de la Constitución del
año 1999:
“
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público.”
“
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos.”
Dados estos supuestos, definir un Poder Popular como alternativo,
diferente de los otros poderes del Estado parece un contrasentido.
De acuerdo al artículo 136 de la reforma propuesta:
“
El Poder Público se distribuye territorialmente en la
siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder
estatal y el poder nacional. Con relación al contenido
de las funciones que ejerce, el poder público se organiza
en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.”
“
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce
directamente a través del Poder Popular. Este no nace
del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la
condición de los grupos humanos organizados como base
de la población.”
“
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las
comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de
los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos,
los consejos estudiantiles y otros entes que señale la
ley.”
Aquí parece suponerse -y de alguna manera justificarse-
que los poderes públicos en los cuales hay algún
grado de delegación o representación, necesariamente
se autonomizan respecto a la voluntad popular y pasan a actuar
con lógicas propias del poder estatal, de manera tal que
sólo cuando el poder lo ejerce el pueblo “directamente”,
y “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino
que nace de la condición de los grupos humanos organizados
como base de la población”, hay verdaderamente Poder
Popular. De acuerdo a esto, de las cuatro formas que adquiere
el poder público, sólo una podría ser caracterizada
propiamente como poder popular. De ser así, el Poder Popular
estaría limitado a asuntos estrictamente locales, mientras
las formas alienadas, burocratizadas, autonomizadas, del poder
controlarían el resto del aparato del Estado.
Son aún más complejas las implicaciones de convertir
a las organizaciones populares como los Consejos Comunales, en
parte del Estado. ¿Serán funcionarios públicos?
El convertir las organizaciones populares en parte del Estado
lejos de darles más poder y contribuir a fortalecer la
organización popular autónoma, puede operar como
mecanismo de cooptación y control desde arriba. Mientras
exista el Estado, la democracia exige y pasa necesariamente por
el reconocimiento de las inevitables (y necesarias) tensiones
entre Estado y la multiplicidad de formas organizativas y tejidos
asociativos autónomos existentes en la sociedad. Buscar
resolver esta tensión por la vía de incorporar
estas múltiples modalidades organizativo/asociativas al
interior del Estado, o en la búsqueda de una identidad
pueblo-Estado, amenazaría la existencia de ámbitos
autónomos no sometidos a la lógica del Estado, ámbitos
autónomos que como la historia ha demostrado, son una
condición necesaria de la democracia, no sólo de
la democracia liberal, sino igualmente de una democracia radical.
VII
No está claro qué es lo que se entiende por propiedad
pública. De acuerdo a la modificación propuesta
en el artículo 115:
“
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.
La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes
del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo
en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser
de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida
por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social
directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y
en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades,
a una o varias comunas, constituyéndose así en
propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose
así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es
la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento,
uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de
origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el
sector público, el sector social, el sector colectivo
y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento
de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida
al respeto absoluto de la soberanía económica y
social de la nación; y la propiedad privada es aquella
que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se
reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción
legítimamente adquiridos.”
Si la propiedad social es “aquella que pertenece al pueblo
en su conjunto y las futuras generaciones”, y esta se define
como “propiedad social indirecta”, cuando “es
ejercida por el Estado a nombre de la comunidad”, no queda
claro en qué consiste la propiedad pública “aquella
que pertenece a los entes del Estado”. ¿Quiere esto
decir que existe una forma de propiedad que pertenece exclusivamente
al Estado y que la ejerce a nombre propio, que no la ejerce a
nombre de la comunidad?
¿ Qué es, o quiénes
son, en este caso “el Estado”?
VIII
El texto de la reforma propuesta, parece indicar que con la creación
del Distrito Federal, los habitantes de la región capital
pierden el derecho a elegir a sus autoridades. De acuerdo a la
reforma propuesta en el artículo 236, una de las atribuciones
del Presidente o Presidenta de la República es:
“
Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades
Federales según lo establecido en esta constitución
y designar sus autoridades, según la ley.”
¿
Se refiere esto también a ese otro ámbito federal
no incluido en este listado, el Distrito Federal? ¿Si
esto no es así por qué no se dice explícitamente
en el artículo que se refiere a la creación de
un Distrito Federal que la selección de sus autoridades
(gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, o jefe o jefa
de gobierno) se realizará mediante sufragio universal
como si está establecido en el artículo 160 para
gobernadores y gobernadoras, y en el artículo 174 para
los alcaldes y alcaldesas?
Si por el contrario, se está proponiendo que el jefe o
jefa del gobierno del Distrito Federal sea, como lo fue hasta
hace pocos años, designado por el Presidente o Presidenta
de la República, nos encontraríamos ante un retroceso
del control democrático del pueblo sobre sus gobernantes,
y en presencia de un incremento en la concentración del
poder presidencial, en un sistema político que se caracteriza
por tener un elevado grado de centralismo presidencialista.
IX
Uno de los cambios más radicales propuestos en la Reforma
Constitucional es el referido a la llamada nueva geometría
del poder, incorporados en las modificaciones del artículo
16. Aquí, además de los señalado arriba
-de acuerdo con la Constitución vigente un cambio tan
radical requeriría de una Asamblea Constituyente-, podemos
identificar varias dificultades. En primer lugar, se define toda
una gama de nuevas unidades político-territoriales, sin
que su naturaleza esté suficientemente definida o por
el contrario tienen una definición que resulta, por lo
menos, problemática. En la constitución del año
1999 el “territorio nacional se divide en el de los Estados,
Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios.” (Artículo
16). En la reforma propuesta de dicho artículo se agregan
las siguientes unidades político-territoriales: Ciudades
Federales; Comunas; Comunidades; Distrito Federal; Regiones Marítimas;
Distritos Insulares; Distritos Funcionales; la Ciudad (como la
unidad política primaria de la organización territorial
nacional); Ciudad Comunal; Municipios Federales; y Provincias
Federales, 5 así como “cualquier
otra entidad que establezca la Ley”. En la propuesta de
reforma del artículo 11, introduce adicionalmente las
Regiones Especiales Militares.
Además de que no está clara la naturaleza de cada
una de las diferentes denominaciones, se trata, de un modelo
de organización político-territorial excesivamente
complejo, en el cual parece haber muchas v sobreposiciones político-territoriales,
especialmente las que podrían darse entre las unidades
político-territoriales actuales, los municipios y los
estados (que no se eliminan), y las nuevas unidades político-territoriales.
Antes de aprobarse un cambio tan substancial en la organización
político-territorial del país, debería realizarse
un debate nacional informado sobre lo que estas transformaciones
significan. ¿Cuáles de estas nuevas instancias
político-territoriales apuntan hacia la profundización
de la democracia y el autogobierno? ¿Cuáles, por
el contrario, apuntan hacia una mayor concentración del
poder en el Poder Nacional?
Desde el punto de vista del objetivo de incrementar los niveles
de participación de las comunidades organizadas en la
gestión de los asuntos públicos, parecen estar
operando criterios divergentes. Por un lado, en el artículo
184 se busca lograr este objetivo mediante mecanismos para que
el “Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen
y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales,
a las Comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios
que éstos gestionen...”. Se trataría, en
esta opción, de basarse en las estructuras político-administrativas
existentes para, a partir de éstas, profundizar los procesos
de participación.
Por el otro, no parece tenerse demasiada confianza en que esto
pueda darse, por lo que para lograr niveles crecientes de participación,
se proponen instancias político-territoriales alternativas.
Establece la reforma un aumento extraordinario de la concentración
de decisiones en manos del Poder Nacional, debilitando de esa
forma las estructuras político-territoriales de Estados
y Municipios. ¿Se trata de ir vaciando de atribuciones
a los Estados y Municipios para ir creando una organización
político-territorial totalmente nueva? De ser así, ¿por
qué no se establece esto en forma explícita? El
Presidente de la República (previa aprobación por
mayoría simple de la Asamblea Nacional), podrá crear
Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales.
(Artículo 236), e igualmente nombrar sus autoridades.
En casos de confrontaciones políticas entre el gobierno
central y autoridades regionales o municipales, esto le otorga
al Poder Nacional atribuciones para resolver estas tensiones
a su favor.
X
En la constitución del año 1999, correspondiendo
con la profunda desconfianza existente en ese momento en la sociedad
venezolana en relación a estas organizaciones, no están
ni siquiera mencionados los partidos políticos 6 .
Igualmente en uno de los contenidos más problemáticos de dicho
texto constitucional se establece que: “No se permitirá el
financiamiento de las asociaciones con fines políticos
con fondos provenientes del Estado.” (Artículo 67).
Si está negado el financiamiento público, transparente,
de las organizaciones políticas, y, en particular de las
campañas electorales, se le está dando prioridad
a dos problemáticas y poco democráticas fuentes
principales para el financiamiento partidista: la utilización
ilegítima de los recursos públicos por parte de
los partidos de gobierno, o la dependencia del financiamiento
corporativo, cuyas consecuencias antidemocráticas son
ampliamente conocidas.
En la propuesta de reforma tampoco se hace mención alguna
a los partidos políticos, haciéndose referencia
sólo a que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
el derecho de asociarse con fines políticos.” Es
muy positivo, por otro lado, que se contemple que: “El
estado podrá financiar las actividades electorales” (Artículo
67). Hubiese sido deseable, sin embargo, una redacción
más categórica. Al establecer sólo que el
Estado “podrá” realizar este financiamiento,
no se establece una obligación taxativa, y el compromiso
del financiamiento público de las campañas electorales
podría quedar a discreción de los gobernantes.
XI
Uno de los ¿errores? ¿gazapos? ampliamente reconocido
como más graves del texto constitucional del año
1999 es el artículo 303 mediante el cual se autoriza expresamente
la privatización de las empresas filiales de Petróleos
de Venezuela. 7 Este
artículo incluso fue utilizado para justificar la necesidad
de una reforma constitucional. Sin embargo, en la reforma propuesta
este artículo no se modifica.
Por otra parte, en la reforma
propuesta al artículo 302, parece modificarse el papel
del Estado en la actividad petrolera. Mientras en el texto de
la constitución del año 1999: “El Estado
se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por
razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera...”,
en la reforma propuesta no se habla en términos generales
de la “actividad petrolera”, sino sólo de
su “explotación”. Se trata, potencialmente,
de un cambio significativo en la orientación de la política
petrolera actual. Dada la centralidad de la actividad relacionada
con los hidrocarburos en el país, se trata de una modificación
que exige un amplio e informado debate nacional.
Por otra parte, no había justificación para la
diferenciación categórica que se estableció en
la Constitución del año 1999, entre la reserva
por parte del Estado de toda la actividad petrolera, y la apertura
amplia a la participación del capital privado permitida
en el caso del gas. Esta disparidad se resuelve en la reforma
propuesta del artículo 302, que extiende la reserva estatal,
que en la Constitución del año 1999 se refiere
sólo al petróleo, a todos los “hidrocarburos
líquidos, sólidos y gaseosos.”
XII
La reducción de la jornada de trabajo es una aspiración
legítima de los trabajadores y las trabajadoras. En la
reforma propuesta al artículo 90 se establece que la jornada
de trabajo diaria tendrá un máximo de seis horas.
La posibilidad de que mediante esta reducción puedan crearse
nuevos empleos podría ser significativa. Este ha resultado
ser, como era de esperarse, uno de los aspectos más atractivos
de la reforma propuesta. Sin embargo, sería necesario
investigar, más allá de lo justo que resulta esta
reivindicación, si se está hoy en Venezuela en
condiciones de decretarla constitucionalmente. ¿Es posible
aplicarla en forma simultánea en todas las ramas y tipos
de actividad económica, independientemente de su productividad
y de su mayor o menor capacidad de absorber los costos adicionales
que esta medida conlleva, o de las dinámicas diferenciales
establecidas por los ciclos de las actividades agrícolas? ¿Qué implicaciones
tendrá para un proceso productivo, que a pesar de la expansión
económica sostenida de los últimos años
todavía ha demostrado limitadas capacidades de generación
de empleo? ¿No se estará reforzando con esto el
carácter rentista del modelo productivo el país?
¿
Qué sentido tiene, por otra parte, que esta norma se establezca
en forma tan taxativa, si aún antes de aprobarse la reforma,
de acuerdo a la opinión del Ministro del Trabajo, Ramón
Ribero, parece que en realidad el espíritu de este artículo
reformado es diferente a lo que expresamente está contenido
en el texto. Mientras que el texto taxativamente establece que
la jornada diaria tendrá un máximo de seis horas 8 ,
el Ministro del Trabajo afirma que sindicatos y empleadores podrán
negociar la aplicación de esta reducción de la
jornada, siendo posible, por ejemplo:
"
Trabajar 8 horas de lunes a jueves y 4 horas en la mañana
del viernes. Eso completa las 36 horas (de trabajo) y las personas
tienen viernes en la tarde, sábado y domingo libre". 9
Por otra parte, ¿tiene sentido que sean los patronos los
responsables de “programar y organizar los mecanismos para
la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de
la educación, formación integral, desarrollo humano,
físico, espiritual, moral, cultural y técnico de
los trabajadores y trabajadoras”? (Artículo 90). ¿Será ésta
la mejor forma de contribuir al desarrollo de las capacidades
políticas, ideológicas y organizativas autónomas
de los trabajadores y trabajadoras?
XIII
Quizás la conquista de derechos sociales y laborales más
importantes contemplada en la propuesta de reforma -que representa
un cambio muy importante en relación al texto del año
1999- es la que se refiere a los millones de personas que son
trabajadoras o trabajadores no dependientes, casi la mitad de
la población económicamente activa. Son bien conocidas
las limitaciones de los derechos laborales y legislaciones laborales
que históricamente no ha sido aplicables a una alta proporción
de la población. La propuesta de reforma del artículo
87 establece que:
“
...la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente
a un ‘Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras
por cuenta propia’, para que con el aporte del Estado y
del trabajador, pueda éste último gozar de los
derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones,
vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan
las leyes.”
XIV
Una severa limitación de la Constitución del año
1999, a pesar de que en su Preámbulo se establece como “fin
supremo” el “refundar la República para establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural”, fue la ausencia de
toda consideración de las condiciones y demandas específicas
de los pueblos afro-descendientes. Esta ausencia se aborda en
la reforma propuesta del Artículo 100, lo cual puede crear
mejores condiciones para la reivindicación de esenciales
derechos culturales, identitarios y territoriales que han sido
históricamente negados a estos pueblos. 10
XV
Ante las obvias limitaciones existentes en las estructuras administrativas
del Estado venezolano para la gestión de políticas
públicas efectivas, especialmente las políticas
sociales destinadas a llegarle en forma directa e inmediata -con
las menores trabas burocráticas posibles- a los sectores
más excluidos de la población, en los últimos
años se han creado las misiones, y con ello, una dualidad
entre nuevas y viejas modalidades institucionales de la gestión
pública. Con frecuencia esto ha implicado la duplicación
de funciones y ha hecho más compleja, costosa y menos
transparente la gestión pública. Esto puede explicarse
-y justificarse plenamente- como producto de las necesidades
y emergencias políticas de un proceso de transición.
Las misiones, a pesar de sus limitaciones, han sido extraordinariamente
eficaces en el logro de sus objetivos principales. Sin embargo,
han sido también muchos los problemas generados por su
precaria institucionalidad, por la carencia de normas y procedimientos
de gestión y de toma de decisiones suficientemente transparentes
como para facilitar la contraloría social. Un cambio constitucional
era un momento propicio para abordar el modelo de Estado que
iría reemplazando a las viejas estructuras burocráticas
del Estado heredado. Sin embargo, la reforma constitucional propuesta
posterga este asunto, no define un rumbo claro para la institucionalidad
de la administración pública central, ni aclara
si las misiones serán el modelo de gestión del
Estado socialista. Por el contrario, en la reforma propuesta
del artículo 141, se constitucionaliza la actual incómoda
coexistencia entre la vieja y la nueva institucionalidad. 11
XVI
Uno de los aspectos más polémicos de la reforma
propuesta se refiere a la eliminación de los límites
para la reelección presidencial y la ampliación
de los períodos presidenciales a siete años. (Artículo
230). Desde un punto de vista formal, si el argumento es que
el pueblo es soberano y tiene el derecho a elegir a sus representantes
por el tiempo que así lo desee, no parece haber justificación
alguna para que esta medida se aplique sólo al Presidente
de la República y no a los demás cargos públicos
por elección popular. 12
En términos más sustantivos, y en vista de que
no se trata de un asunto doctrinario abstracto de la filosofía
política, sino de una propuesta pensada y diseñada
para una coyuntura política específica, la consolidación
en el tiempo de un liderazgo incuestionado de una persona puede
llegar a obstaculizar la creación de una cultura de debate
plural y de profundización democrática. Con la
posibilidad de la reelección indefinida del Presidente
-dada la edad de Chávez- el tema de la creación
de liderazgos de relevo desaparece del horizonte. Si después
de catorce años de Chávez en la presidencia (esto
es, en el momento de las elecciones del año 2012 o 2013),
no se ha logrado un nivel de institucionalización tal
del cambio que haga posible su continuidad más allá de
una persona, habría razones para interrogarse sobre la
solidez y profundidad del proceso. No hay, por otra parte, razón
alguna por la cual Chávez no podría continuar desempeñando
un papel político importante fuera de la presidencia.
XVII
Con relación al latifundio, la reforma propuesta al artículo
307 pasa de una definición débil de la política
contra los latifundios (“El régimen latifundista
es contrario al interés social.”), a una norma taxativa: “Se
prohíbe el latifundio por ser contrario al interés
social.” Se establece que “La República determinará mediante
Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos
a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas,
cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de
administrar y hacer productivas las tierras.” A pesar de
que la distribución de la tierra no es, como lo ha demostrado
la experiencia de los últimos años, una condición
suficiente para avanzar hacia la soberanía alimentaria,
la democratización de su propiedad, es tanto una exigencia
de la justicia social, como una condición necesaria para
el logro de dicho objetivo.
Es preocupante sin embargo otro aspecto de este artículo,
la idea de acuerdo a la cual la única función de
la tierra es la producción agrícola y pecuaria.
“
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que
no sean empleadas para la producción agrícola o
pecuaria.” (Artículo 307)
En esta concepción unilateralmente productivista está ausente
toda consideración de los territorios en términos
de cuencas, de biodiversidad, recreación, valores estéticos...
La función es su explotación económica...
No es mucho lo que aclara aquí el concepto de “tierras
productivas”, ya que esto, en realidad, no define nada.
Lo usual es que distintas “tierras” puedan tener “usos” diversos. ¿Se
define como tierra productiva toda tierra potencialmente utilizable
para la actividad agrícola y pecuaria? ¿Tiene que
necesariamente ponerse a producir?
XVIII
Resulta preocupante el incremento de las funciones propiamente
policiales de la Fuerza Armada. Mientras que en la Constitución
del año 1999 se le atribuye como función “la
cooperación en el mantenimiento del orden interno...” (Artículo
328), en la propuesta de reforma de dicho artículo se
establece su “participación permanente en tareas
de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación
del orden interno...”. Adicionalmente, en la propuesta
de reforma del artículo 239, se establece que “La
Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades
de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley.”
Es aquí de lamentar que se busque una respuesta militar
al grave asunto de la inseguridad, ignorando el extraordinario
esfuerzo realizado por la Comisión Nacional de Reforma
Policial que después de una exhaustiva consulta nacional
recomendó la creación de una:
...institución pública, civil, de función
indelegable y concurrente, orientada por los principios de participación,
permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia,
control de desempeño y evaluación, de acuerdo con
procesos y estándares definidos y sometida a un proceso
de planificación y desarrollo según las demandas
de la comunidad a nivel nacional, regional y local. 13
XIX
Al limitarse el debate sobre la reforma a los artículos
propuestos por el Presidente, se dejan nuevamente afuera asuntos
fundamentales como los derechos reproductivos de las mujeres,
los derechos sobre su propio cuerpo y los de las minorías
sexuales. La protección del embarazo “a partir de
la concepción” (artículo 76) debe modificarse
para lograr la despenalización de la interrupción
del embarazo, un derecho básico que ha sido conquistado
por las mujeres incluso en contextos latinoamericanos mucho más
conservadores. El que esta demanda histórica de las organizaciones
de mujeres y las referidas a los derechos de las minorías
sexuales no entrasen en la propuesta de reforma parece ser una
medida del peso que sectores conservadores continúan teniendo
en el entorno presidencial.
XX
Lo que está en juego hoy en Venezuela no es la permanencia
de Chávez en el gobierno. El Presidente ha sido recientemente
re-legitimado y su apoyo popular no está en cuestión.
De lo que trata es de garantizar la continuidad del proceso de
cambio y la profundización de la democracia. Esta reforma
constitucional -tanto por su contenido, como por los mecanismos
de discusión y toma de decisiones que han sido diseñados-
no parece ser el mejor camino para ello. La construcción
de una sociedad democrática sólo es posible con
procedimientos cada vez más democráticos. El momento
exige más participación, no una participación
pre-acotada, exige cada vez más democracia, de la participativa
y protagónica.
Caracas, septiembre 2007
Notas:
1 “Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.” (Artículo
2)
2 “Chávez: ‘estoy
trabajando letra por letra’ la Reforma Constitucional” Aporrea,
Caracas, 30 de julio, 2007. (www.aporrea.org/actualidad/n98726.html)
3 "La
reforma fue planteada por el Presidente, por lo tanto es lo que
presentó el Presidente lo que debe ser estudiado (...)
Si (algún artículo) tuviese conexión con
los que se van a reformar, entonces por técnica legislativa
deberían adecuarse, porque no puede haber artículos
contradictorios", Juan Francisco Alonso, “ Morales
afirma que el septenio tendrá vigencia inmediata”,
El Universal, Caracas, 18 de agosto, 2007.
4 . Chávez
juramentó a los Comités de Defensa de la Reforma
Constitucional”, Agencia Bolivariana de Noticias, Caracas
1 de septiembre, 2007.
(http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=101982)
5 . Artículo
16: “El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales
y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un
Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital
de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas,
los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos
Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los
Municipios Federales quedará supeditada a la realización
de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política
primaria de la organización
territorial nacional será la ciudad, entendida esta como
todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada
por áreas o extensiones geográficas denominadas
Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas
del territorio y estarán conformadas por las Comunidades,
cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial
básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano,
donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán
el poder para construir su propia geografía y su propia
historia. A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular
desarrollará formas
de agregación comunitaria político-territorial,
las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan
formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia
Directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad
de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades
organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando
sujeta su
creación a un referéndum popular que convocará el
Presidente de la República en Consejo de Ministros. El
Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados
y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante
decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos
Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca
la Ley. Los Distritos Funcionales se crearán conforme
a las características
históricas, socio-económicas y culturales del espacio
geográfico correspondiente, así como en base a
las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario
desarrollar en beneficio del país. La creación
de un Distrito Funcional implica la elaboración
y activación de una Misión Distrital con el respectivo
Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional,
con la participación de los habitantes de dicho Distrito
Funcional y en consulta permanente con sus habitantes. El Distrito
Funcional podrá ser conformado por uno o más
Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del
Estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento
de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que
establezca la ley respectiva, e implica la activación
de una Misión Local con
su correspondiente plan estratégico de desarrollo. En
el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal,
el Poder Nacional designará las autoridades respectivas,
por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto
a mandatos revocables. Las Provincias Federales se conformarán
como unidades de agregación y coordinación de políticas
territoriales, sociales y económicas a escala regional,
siempre en función de los planes estratégicos nacionales
y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar
indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados
en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización político-territorial de la República
se regirá por una Ley Orgánica.”
6 . Sólo
se establece que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
el derecho de asociarse con fines políticos.” (Artículo
67).
7 . “Por
razones de soberanía económica, política
y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad
de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del
ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando
las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas
y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como
consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A.”
8 . “A
objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo
suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada
de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni
de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de
seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales.” (Reforma
propuesta, Artículo 90)
9 . “Ministro
Rivero plantea trabajar cuatro horas los días viernes”,
El Universal, Caracas, 23 de agosto, 2007.
10 “La
República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico
de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce
la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas,
europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran
Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los
pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas
de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose
y respetándose la interculturalidad bajo el principio
de igualdad de las culturas...”
11 . Artículo
141: “Las administraciones públicas son las estructuras
organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes
públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la
prestación de los servicios. Las categorías de
administraciones públicas son: las administraciones públicas
burocráticas o tradicionales, que son las que atienden
a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución
y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones
de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción
de las más sentidas y urgentes necesidades de la población,
cuya prestación exige de la aplicación de sistemas
excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán
establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos
y funcionales.”
12 . Es
esta las postura que ha defendido el PPT, al proponer que la
norma se aplique también para gobernadores y alcaldes: “PPT
pide reelección continua para todos”, Panorama,
Maracaibo. En Aporrea, Caracas 28 de agosto, 2007.
(www.aporrea.org/actualidad/n100346.html)
13 . Soraya
El Achkar, “Reforme el 332, señor Presidente”,
El Universal, Caracas, 17 de septiembre, 2007.
Edgardo
Lander, intelectual venezolano, coordinador sustantivo
del Foro Social Mundial realizado en Caracas.
Nota
del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por Aporrea.com,
el 19 de septiembre del 2007. Reproducimos el mismo en beneficio
de los lectores.
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