Leyes
Inglesas las Preferidas para Casos Maritimos

Por
Juan Francisco Salas Romero
Las
leyes marítimas Inglesas son las preferidas para los
casos de juicios y arbitrajes sobre temas marítimos.
En
la reunión anual que celebra en Southampton el Instituto
de Leyes Marítimas y que en este caso tuvo lugar en dicha
ciudad inglesa el 25 de Noviembre de 2007 y que se centra en
temas relevantes del derecho marítimo, reunión
que es denominada Donald O´May Lecture, nombre dado en
honor de Sir Donald O´May, socio fundador de Ince&Co,
actualmente sociedad a nivel internacional dedicada a temas legales
marítimos y compuesta por expertos abogados especializados
en esta rama del derecho, se preguntó si Londres, continuaba
siendo un buen centro del comercio internacional.
Sir
Anthony Clarke, Juez Magistrado de Inglaterra y Wales así como
Juez del Almirantazgo Inglés, autoridad más que
relevante en estos temas y en esta reunión y coordinador
de la misma, respondió sin dudarlo con un sí rotundo
que no dejaba lugar a tener duda alguna en su categórica
respuesta.
Pero
ese sí categórico que emitió fue seguidamente
acompañado de una reflexión personal que lo justificó dando
el siguiente razonamiento:
Actualmente
es un importante lugar de celebración
de negocios como lo ha sido siempre. Es un foro donde se puede
tomar
determinaciones especialmente en casos de importancia.
A
nuestro entender personal, un arbitraje sobre temas navales
siempre engendra importancia por la cuantía monetaria
que en el mismo se discute o un juicio sobre un accidente marítimo
relevante también lo es.
Tal
vez hasta en el siglo XX todo esto haya sido un reto dentro
del mundo marítimo y especialmente los últimos
treinta años ya pasados han contemplado un mundo totalmente
transformado, añadió Sir Anthony Clarke ( y no
hemos realizado una traducción literal de sus palabras)
por el contrario una traducción libre de las mismas pero
que en nada altera el sentido, fondo y forma de su reflexión.
En definitiva, la opinión de esta autoridad judicial es
que la posición de Londres en estos eventos está reforzada
y afianzada.
La
caída del Muro de Berlín , la ampliación
hacia naciones del Este de Europa de la Unión Europea,
la difusión de Internet son hechos que han contribuido
a que los mercados crucen fronteras y a que los transportes marítimos
sean cada vez más necesarios.
Siempre lo hemos defendido y bien sabe el lector que hemos dicho
hasta la saciedad y lo diremos siempre que nación que tiene acceso directo al mar pero
no tiene flota mercante para enlazar sus exportaciones, que no domina los mares,
es nación que no tiene ni futuro ni soberanía plena. En ello
debemos reconocer que EEUU la tiene, que Inglaterra la tiene y Francia y que
España la tuvo pero como todo lo que tuvo lo perdió. Es quizás
nuestro destino, nuestra mala cabeza y nuestro resurgir triste que ya Ortega
y Gasset supo reflejar, especialmente, en dos de sus obras literarias: LA REBELION
DE LAS MASAS y LA ESPAÑA INVERTEBRADA.
Sobre
el desaparecido Telón de Acero ya en el año
1945 Sir Winston Churchill predijo dicha caída en uno
de sus discursos dado en la ciudad de Fulton(Missouri, EEUU)
y hasta el presente momento sólo Belgrado (capital de
la República Serbia) no ha ingresado a la Unión
Europea.
Añade en su intervención Sir Anthony Clarke que
actualmente dicha unión es un mercado que relaciona a
27 naciones aún cuando reconoce que el P.I.B. de dicha
Unión Europea es muy pequeño comparado con el de
EEUU ya que, por ejemplo, en el año 2006 fue de € 10493millones.Como
buen inglés cita a Inglaterra dando el importe que ascendió a €1892
millones quedando por encima sólo Alemania con € 2307
millones. Tengamos en cuenta que el cambio actual está en
estos momentos ( 1 Euro = 1,46 $USA).
Unos
cien mil buques mercantes arriban anualmente a los 1200 puertos
y terminales de carga y descarga europeos
acumulando
de esta manera el 90% del comercio internacional y el 40% del
mercado de mercancías que generan las transacciones comerciales
de las naciones miembro de la Unión Europea.
Londres
tiene tres principales requerimientos para mantenerse como
la capital donde se establezca ese foro
de intercambio de
ideas, opiniones, iniciativas… sobre el marco jurídico
internacional de las leyes marítimas en vigor por lo cuál
podría decirse que Londres es la cuna de ese marco que
compendia a la ley internacional marítima y continuará siéndolo
incluyendo la generación de abogados y jueces especialistas
en esta rama jurídica.
Realmente
desde que Lord Harry Woolf, entre otros cargos, Presidente
del Tribunal Supremo de Inglaterra y Wales,
emprendió en
el año 1999, la reforma del Código Inglés
de Procedimiento Civil, que si bien los juristas entienden que
si no es perfecto sí ha sido muy bien acogido en el mundo
jurídico inglés y de rechazo en el internacional
en cuanto afecta al marco jurídico internacional de leyes
marítimas y que incluso ha sido calificado como Norma
de Oro de los Códigos de Procedimiento Civil, ha conseguido
ser adoptado en otras jurisdicciones por lo cuál ha reforzado
su valor jurídico y su importancia legal, con lo cuál,
las leyes internacionales marítimas se han desarrollado
y perfeccionado reflejándose en los procedimientos legales
comerciales dándoles claridad a través de razonamientos
jurídicos haciendo posible con ello obtener decisiones
realmente conforme a derecho.
Naturalmente
esto ha provocado que las partes interesadas en litigios y
arbitrajes legales procedentes de
desacuerdos en sus
transacciones comerciales (incluyendo el tema marítimo)
elijan someterse a la jurisdicción inglesa y al arbitraje
inglés.
De
esta manera, el abogado inglés permanece
siempre presente sin necesidad de tener en cuenta de donde
proceda el litigio
puesto que el mismo se celebra en Londres y las partes acuden
a Londres.
No
obstante, el coordinador de esta reunión no indicó ver
amenazas desde el lejano Oriente pero sí algunas desde
horizontes más cercanos.
Allí donde existen críticas de Londres, en este
campo jurídico, se dice que algunos casos son muy largos
en el tiempo para llegar a su resolución definitiva e
incluso que resultan muy caros económicamente hablando.
Sir
Anthony Clarke añade que estas áreas del derecho
marítimo y del arbitraje están necesitando ser
revisadas, mejoradas y renovadas con fuerza y vigor.
La
reforma de Lord Woolf no ha fracasado, añade, pero
alcanzar una implantación acertada de la reforma del Código
de Procedimiento Civil inglés no ha sido tarea fácil.
Desde
luego ha sido esencial poder identificar las cuestiones fundamentales,
la competencia profesional de
los expertos jurídicos
que intervienen en estos temas, muchos de ellos muy complicados
y con verdadera evidencia de ser analizados y solventados evitando
así entrar en pleitos de cuestiones secundarias y paralelas
al tema principal en el que las partes interesadas siempre intentan
entrar para desviar la atención del tema principal que
se está litigando.
Las
posiciones negociadoras pueden ser cambiadas e incluso improvisadas
sólo con el objeto de retrasar el proceso y de aumentar
sus costas judiciales, añade Sir Anthony Clarke y repetimos
que no estamos realizando una traducción literal de sus
palabras, sí una traducción libre pero sin alterar
su fondo y sentido verdadero. Por ello, se espera a la mayor
brevedad un informe de un grupo de trabajo de expertos en este
tema dirigidos por un juez del Tribunal de Litigios Comerciales.
Continua
Sir Anthony Clarke reflexionando sobre esas nubes a las que
antes hizo mención y dice que una de ellas es
La Comisión Europea de Jurisdicción Civil y de
Procedimientos Judiciales. Esta jurisprudencia y praxis jurídica
fue hecha propia por dicha comisión de la Unión
Europea y limitó en determinada ocasión el derecho
a las partes de acogerse libremente al foro que deseasen, incluyendo
Londres que como se sabe es el preferido, especialmente por los
armadores de buques y charteadores de los mismos y que en dicho
caso, Londres era el más apropiado para las mismas, tanto
en su aspecto para poder asistir personalmente los representantes
de dichas partes involucradas en el asunto sin tener en cuenta
los inconvenientes que con ello les acarreaban como en el de
violar la cláusula contractual existente, normalmente,
en el contrato en litigio de que dichas partes se sometían
a la jurisdicción de los tribunales londinenses.
Creemos
que esto es francamente detestable y dice mucho en contra de
ese espíritu de libre comercio y competencia del
que tanto presume la Unión Europea inmersa en una eterna
crisis de la que no sale ni saldrá. Por ello, quizás
pudiéramos decir como dijo el filósofo de ideología
marxista Antonio Gramsci. Porque era marxista pero en esto
estimamos tenía razón:
LA CRISIS EXISTE CUANDO LO VIEJO NO MUERE Y LO NUEVO NO PUEDE
NACER.
Sea,
como caso de ejemplo, el tema del B/T FRONT COMOR que en Agosto
del año 2000 colisionó con una terminal
de carga y descarga de la refinería ERG PETROLI SpA en
Siracusa, propiedad de ERG PETROLI SpA que precisamente había
sido charteado por esta empresa petrolera y que produjo serios
daños a la misma dejándola fuera de servicio por
un tiempo considerable mientras estaba en reparación.
Los daños ascendieron a $USA 15 millones y pudieron cobrarlos
en Octubre de 2003.
Como
así ocurrió en el notorio caso del B/T FRONT
COMOR era jurídicamente imposible que el tribunal inglés
que lo había iniciado y admitido a trámite judicial
conforme a la demanda interpuesta por el charteador del buque
amparado por el contrato de dicho charter lo trasladase a tribunales
de otras jurisdicciones tal y como pretendía el armador
del buque, sometiéndolo a la jurisdicción italiana
sin amparos jurídicos que lo justificasen y en claro perjuicio
de la otra parte y del mismo contrato antes mencionado, vulnerando
con ello la cláusula contractual del arbitraje en la que
ambas partes, se sometían a la jurisdicción de
los tribunales ingleses en Londres.
Sin
embargo, el caso se remitió al Tribunal de Justicia
Europeo (Unión Europea) por lo que Sir Antonhy Clarke
aprovechó en este foro el solicitar que se le diese urgencia
e impulso a dicho caso y respetar así los puntos de vista
jurídicos que a este respecto mantenían Lord Leonard
Hoffmann, juez del Tribunal de Apelación en Primera Instancia
de Londres y de Lord Jonathan Hugh Mance, también juez
del Tribunal Superior de Justicia de Londres.
Sir
Antonhy Clarke, finalmente, dió un énfasis
especial para que fuesen respetadas y cumplidas las prescripciones
y cláusulas jurídicas contractuales de dicho caso
y que soportan los fundamentos de derecho del mismo.
Quizás esos nubarrones no son infundados y hay un exceso
de intervencionismo por parte de la Unión Europea que
vulnera los derechos contractuales y voluntades de las partes
que estén involucradas en un litigio de esta importancia
y consecuencias económicas.
No
podríamos silenciar el caso del buque tanque EXXON
VALDEZ, bajo la jurisdicción de los tribunales de justicia
norteamericanos y del buque tanque AMOCO CADIZ, construido en
el entonces existente ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. en su
factoría de Cádiz (España) que embarrancó en
el Canal de la Mancha causando una enorme catástrofe ecológica
y que su armador demandó al astilleros, entre otros, siendo
llevado la causa judicial por el juez Mc Garr miembro entonces
del Tribunal Federal de Chicago.
No
podríamos desarrollar cada uno de estos casos, dada
su enorme biografía y la enorme lista, por desgracia,
existente de catástrofes de este tipo tales como las ocurridas
en los buques tanques CASTILLO DE BELLVER, buque que el autor
de este artículo tuvo a su cargo en el desarrollo del
período de garantía del mismo y rendimos homenaje
a su tripulación y en especial a su primer oficial de
máquinas que perdió la vida a bordo de dicho buque
en el cumplimiento de su deber, así como otros casos tales
como B/T ERIKA, B/T PRESTIGE y otros muchos que duermen para
siempre a las profundidades de los océanos que cubren
gran parte de nuestro planeta Tierra.
Juan
Francisco Salas Romero es
ingeniero Diplomado en Planificación y Administración
de Empresas de la Universidad Politécnica de Madrid.
También fue Asesor Técnico de ASTINAVE hasta
el año 1991 (jsalasr@telefonica.net). Sus puntos
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