"¿ Qué exige la riqueza de parte de la ley
para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía
de Alejandro; ¡que no le haga sombra!"
Juan Bautista Alberdi
Introducción
La historia
reciente de la relación entre el gobierno
de la República Argentina y las empresas petroleras
se ha caracterizado por una serie de medidas que si bien debieran
orientarse a aumentar la producción para garantizar
el abastecimiento interno se han concentrado en la intervención
de la economía de manera más pronunciada que
en las últimas décadas. Existe cierta incongruencia
entre ambos propósitos, ya que el país necesita –por
un lado- recuperar espacio perdido en la reposición
de reservas y aprovechar los altos precios internacionales
y –por otro lado- las empresas valoran la seguridad jurídica
y el respeto de las reglas de juego para desarrollar inversiones
a largo plazo. Las acciones y medidas implementadas por el
Poder Ejecutivo no han logrado alcanzar los propósitos
para los que han sido dictadas y contradicen aquellos principios
básicos.
Antecedentes
A raíz del incremento de los precios internacionales
del crudo, el gobierno argentino adoptó hace ya un tiempo
una política de retenciones a las exportaciones de petróleo
con fines estrictamente fiscales.
El propósito de esta medida es controlar la evolución
de los precios internos y –en teoría- generar
recursos financieros para el fisco. De esta manera se pretende
proteger a los consumidores internos de potenciales perjuicios
que pudieran ocasionarles, como así también se
lograría minimizar el impacto sobre el nivel de la actividad
económica del país, el nivel de empleo y los
precios de los bienes y servicios domésticos.
Si bien
esta medida impacta en la rentabilidad de las empresas petroleras
que operan en el país, a juicio del gobierno
nacional y aún después de deducidos los derechos
de exportación que se establecieron, la rentabilidad
resultante de las empresas todavía sería adecuada
para el giro normal de la actividad, y las condiciones en materia
de inversiones futuras.
Con la
nueva regulación se aumentó a casi el
60% los derechos de exportación de petróleo,
que antes eran del 45%. Originariamente, a través del
Decreto Presidencial N° 310 del 13/2/02 y sus modificaciones
y complementarias, prorrogado por Ley Nacional N°26.217
y el Decreto Presidencial N°509 del 15/05/07 y sus modificaciones,
se establecieron legalmente los derechos de exportación
aplicables a las posiciones arancelarias.
Cabe aclarar que por Ley 26.217 1 el Gobierno promulgó la
prórroga por 5 años del derecho a las exportaciones
de petróleo, que había sido implementada en el
año 2002 a través de la Ley de Emergencia Económica
N° 25.561.
Por otro
lado, a través de la Resolución N° 394/2007
de fecha 15/11/2007 del Ministerio de Economía (Régimen
aplicable al precio del petróleo para la liquidación
de regalías hidrocarburíferas a las Provincias)
se modificaron los derechos de exportación aplicables
a un conjunto de hidrocarburos, fijándose los valores
de referencia y de corte para dichos productos, a fin de asegurar
la competitividad de la industria nacional 2.
Esta nueva
norma deroga y dejan sin efecto legal alguno la Resolución 532/2004 de fecha 4 de agosto de 2004 del
Ministerio de Economía y Producción, y fija en
casi el 60% los derechos de exportación de petróleo.
Fija a
su vez los nuevos valores de referencia y de corte para los
hidrocarburos, que a partir de esta nueva resolución
serían los siguientes:
| |
En
US$/Bbl. |
En
US$/Bbl. |
|
Valor
de
De Corte
|
Valor
de Referencia
|
Aceites
crudos de petróleo
o de mineral bituminoso |
|
|
De
Petróleo
|
42 |
60.9 |
Los
demás
|
42 |
60.9 |
|
|
|
Aceites
de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los
aceites crudos, preparaciones no expresadas ni
comprendidas
en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo
o mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso,
en las que estos aceites constituyan el elemento
base; desechos de aceite. |
|
|
Aceites
livianos (ligeros) y preparaciones
|
|
|
Hexano
comercial
|
74 |
108 |
Aguarrás
mineral
|
62 |
90 |
|
|
|
Naftas
|
|
|
Para
Petroquímica
|
39 |
56 |
Las
demás
|
78 |
113 |
|
|
|
Querosenes
|
|
|
De
aviación
|
70 |
101 |
|
|
|
Otros
aceites combustibles
|
|
|
Fuel
Oil
|
42 |
61 |
Los
demás
|
22 |
32 |
|
|
|
Aceites
Lubricantes
|
|
|
Sin
aditivos
|
121 |
175 |
Con
aditivos
|
174 |
252 |
Para
los hidrocarburos mencionados anteriormente y para el caso
que el precio internacional supere o iguale al valor
de referencia, a alícuota de exportación
se calculará aplicando una fórmula donde
El Precio Internacional menos el Valor de Corte se dividirá por
el Valor de Corte y el resultante de dividirá por
el coeficiente 100. Si el precio internacional fuera inferior
al valor de referencia, se aplicará una alícuota
fija del 45%.
En
el caso que el precio internacional del petróleo
fuese inferior a US$ 45.- por barril, se procederá a
determinar los porcentajes a aplicar en el plazo de 90 días.
La nueva norma define como precio internacional al precio de
los hidrocarburos vigente en mercados de referencia considerados
como tales por su representatividad y relevancia como alternativa
de exportación desde la República Argentina 3.
La autoridad
de aplicación para la determinación
oficial del Precio Internacional será la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), entidad
autárquica del Ministerio de Economía y Producción.
A su vez,
la Dirección Nacional de Refinación
y Comercialización (“DNRC”), dependiente
de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría
de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, fijará diariamente
los precios respectivos.
Para otros
productos derivados tales como disobutileno, aceites minerales
blancos, vaselinas, betún de petróleo,
arenas, etc., para los cuales no se fijó un valor de
corte y de referencia, se aplicará una alícuota
del derecho de exportación en porcentaje igual al que
resulte del petróleo crudo (Valor de Corte 42 – Valor
de Referencia 60.9).
Por último, la nueva norma substituye el anexo XV del
Decreto 509 del fecha 15 de Mayo de 2007, en lo que respecta
a los derechos de exportación para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Esta nueva
regulación ha tomado en consideración,
entre otras cosas, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional
para establecer la alícuota aplicable a ciertos Hidrocarburos
por término de 5 años y el decreto de fijación
de los derechos de exportación de determinados hidrocarburos;
la elevación del 25% de derecho de exportación
de aceite crudo y mineral bituminoso creado oportunamente;
el alza del precio internacional del petróleo en el
reciente período y el deber del Estado en procurar captar
las rentas generadas de los recursos naturales no renovables,
confiando en que la rentabilidad resultante sea la adecuada
para atraer los recursos que el sector requiere para su desarrollo.
Sin embargo, la medida ha sido criticada, tanto por los analistas,
los empresarios y por los estados provinciales productores
de hidrocarburos.
Con las retenciones aplicadas a la exportación de petróleo
el Estado se apropia de una porción de la renta petrolera
superior a la que captura Venezuela (las empresas reciben no
más de US$ 42/bbl que exportan).
Los precios
de los combustibles líquidos y el gas habían
sido mucho más bajos que los valores internacionales
y que en los países vecinos. Eso ha comenzado a cambiar
rápidamente desde el año último con aumentos
constantes de los valores en el caso de naftas y gasoil. Pero
el resultado ha sido el previsible cuando se fijan precios
artificialmente bajos: escasez. En efecto, aunque la Argentina
produce más gas natural que Bolivia, no le alcanza para
atender su mercado interno y compromisos de exportación
en el invierno y se han registrado faltantes de combustibles
líquidos en la Patagonia y en el Norte del país.
Cabe destacar
que, contrariamente a lo que ocurría
en el pasado, las medidas comentadas han sido adoptadas por
la Subsecretaría de Comercio Interior y no por la Secretaría
de Energía, ámbito en el que se tomaban este
tipo de decisiones. La política del sector también
parece estar en manos del Subsecretario de Comercio, y las
medidas de excepción se han repetido en otros ámbitos
de la economía, como la suspensión de las exportaciones
de carne mediante la aplicación de una simple resolución.
Las autoridades
de los estados provinciales productores de hidrocarburos,
reunidas en el Organización Federal de
Provincias Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI) han llevado
a cabo ingentes esfuerzos de negociación con el gobierno
central en busca de suspender el aumento a las retenciones
o en su defecto, consensuar algún mecanismo que minimice
el perjuicio que las provincias sufren por ese incremento.
Un
ejemplo de los resultados de esas conversaciones ha sido
el dictado
de la Disposición de la Subsecretaría
de Comercio Interior SSC 1/2008, que modifica la Resolución
Nº 394/2007 del Ministerio de Economía y Producción 4.
Esta disposición establece (Art. 2º) que cuando
el precio internacional del petróleo crudo supere los
U$S 95 por barril y el destino del mismo sea consumo interno,
se analizará la posibilidad de resarcimiento al fisco
provincial que corresponda; igualmente las provincias productoras
podrán cobrar las regalías en especie y el Ministerio
de Economía se compromete a “prestar los máximos
esfuerzos tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre éstas
(las provincias) y el sector involucrado, a efectos que monetaricen
las regalías percibidas” (Art. 3º) en virtud
del acta firmada en noviembre de 2007 que forma parte de la
disposición.
Observamos
que si bien la disposición comentada podría
constituir un principio de solución para las provincias,
la norma sólo establece soluciones indirectas por un
camino incierto y dependiente en gran manera de la voluntad
del gobierno central.
Más
retenciones
Otro
sector afectado por las retenciones aplicadas a las exportaciones
ha sido la minería, a pesar de contar este sector
de la economía, con un régimen de estabilidad
fiscal 5. La
Ley de Inversiones Mineras recibió la
adhesión
de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley
24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un
techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse
las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose
otros gravámenes no coparticipables.
En
opinión de algunos especialistas, resulta contradictorio
que se impulse la actividad productiva y luego se propicien
medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central
que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo
inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario,
debe ser protegido en su promoción histórica
6.
Recientes declaraciones de prensa de un gobernador de provincia
minera del Noroeste, expresó que si bien reconocía
que este gravamen no estaba contemplado cuando las inversiones
se realizaron, las empresas mineras debieran sentarse a negociar
y pagar las retenciones con “un sentido hasta de solidaridad” por
el incremento del precio de los metales en el mundo.
Otras Medidas
A principios
de 2008 y ante la persistencia de la escasez de carburantes
y precios sostenidos (en 2007 treparon un 35%
hasta llegar al dólar por litro de gasolina), el gobierno
central, nuevamente a través de la Subsecretaría
de Comercio Interior comunicó a las empresas que debían
retrotraer los precios al 31 de octubre de 2007 y que la Secretaría
de Energía no extendería los permisos para exportar
naftas si no estaba asegurado el abastecimiento interno. La
novedad (que rápidamente alcanzó las portadas
de prensa y las agencias noticiosas) no sólo preocupó a
las empresas refinadoras sino a países importadores,
como Paraguay, donde más del 50% del combustible que
consume. es comprado a la Argentina.
Sin embargo, no se emitió resolución ni se publicó norma
alguna en el Boletín Oficial. El esquema funcionaría
de la siguiente manera: la Secretaría de Energía
recibirá los pedidos, los enviará al secretario
de Coordinación del Ministerio de Planificación
Federal, quien decidirá si se autoriza o no el embarque,
previa consulta con el secretario de Comercio, y la anuencia
del ministro del ramo. El procedimiento se apoya en un inciso
de la Ley de Abastecimiento: se utilizó para cerrar
las fronteras a las naftas, con el argumento de que las petroleras
privilegiaban la exportación y no estaban satisfaciendo
debidamente la demanda local. Los analistas estimaron que se
trataba de ejercicios verbales destinados a tranquilizar a
la opinión pública.
El efecto de la prohibición “de facto” sería
disímil entre las empresas. Repsol, por ejemplo, destina
el 90% de la producción de YPF al mercado interno argentino
y el 10% restante que se dedica a la exportación son
naftas de muy baja calidad. Una situación muy distinta
a la de otras petroleras que operan en el país, para
quienes una prohibición de exportar supondría
en la práctica obligarles al cierre de sus operaciones.
Una semana después, y luego de bajar los precios de
las naftas y el diesel en el mercado doméstico, se levantaron
las restricciones para exportar que beneficiaron a la hispano-argentino
Repsol YPF, la brasileña Petrobras y la estadounidense
Esso. Estas empresas habían acordado con el Gobierno
retrotraer los precios de las naftas a los valores de finales
de octubre último, lo que en la práctica
implica una rebaja cercana al 15 por ciento.
La prohibición para exportar, sin embargo, se mantuvo
vigente para la anglo-holandesa Shell, que no participó de
ese acuerdo. El máximo representante de esa empresa
habría manifestado a la prensa que "con la reducción
de precios va a haber más demanda, entonces es probable
que las restricciones en el abastecimiento sean mayores".
Esas declaraciones agravaron el enfrentamiento que el gobierno
argentino mantiene con esa empresa y la reacción no
se hizo esperar: el escribano general de Gobierno, se presentó en
el edificio de la petrolera para intimar al presidente de la
firma, a que ratifique o rectifique las declaraciones publicadas
en distintos medios.
De acuerdo a la opinión de constitucionalistas, la medida
representó una acción intimidatoria, mediática
e inconducente 7.
El envío del escribano general del
Gobierno para intimar a una empresa, en opinión de otros
juristas, constituye un “claro exceso de poder” 8.
Según fuentes oficiales del Gobierno Argentino, a la
fecha de preparación del presente trabajo, el Ministerio
de Economía estaría trabajando en un proyecto
de resolución para modificar el sistema de retenciones
petroleras vigente.
Los cambios estarían orientados a modificar el precio
de referencia de la gasolina virgen, y algún otro asunto
técnico menor, pero ninguno de gran magnitud ni de gran
impacto económico.
Sin embargo, las empresas petroleras siguen sosteniendo que
con el nivel actual de retenciones a las exportaciones no son
viables las inversiones en la industria.
Conclusiones
Creemos
que es importante que tanto el gobierno central como los
estados provinciales conozcan la cuestión hidrocarburífera
en su real dimensión para poder comenzar a delinear,
de manera coordinada soluciones a largo plazo que garanticen
la seguridad energética, como componente indispensable
de toda política económica a largo plazo,
Por el
contrario, el enfoque de soluciones a corto plazo sólo
puede traer como consecuencia la merma de reservas, el desaliento
en la inversión exploratoria, y la dependencia de otros
países.
Ante los
precios internacionales de los commodities y el delicado
equilibrio fiscal y comercial que el país está empeñado
en lograr, no podemos caer en la tentación de concebir
como regular, lo que por naturaleza es excepcional y transitorio.
Las medidas que busquen alentar las inversiones, el aumento
de la producción y la explotación racional de
los recursos naturales no renovables del país, deben
tener vocación de permanencia, horizontes de largo alcance
y contar con los mecanismos de flexibilidad suficiente que
permitan la adaptación a nuevas realidades, como aumentos
exorbitantes de precios internacionales, para que los beneficios
extraordinarios que pudieran generarse, impacten también
de manera positiva a las regiones productoras y las arcas fiscales.
Por último
es imprescindible que el respeto de los derechos, y la vigencia
de los valores republicanos de transparencia,
legalidad, separación de las funciones del poder y responsabilidad
de los funcionarios públicos, sean el marco de referencia
de cualquier medida gubernamental. Nos permitimos concluir
citando nuevamente a Alberdi, cuyas palabras cobran inusitada
actualidad: El gobierno no ha sido creado para hacerse
rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos
del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo,
o sea la libertad de trabajo e industria.... la propiedad no
es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y
en el hecho” 9. Sólo rescatando los valores
que inspiran nuestra Constitución, podremos alcanzar
progreso sostenido, en paz y con justicia.
Notas:
1.
Publicada en el Boletín Oficial
de fecha 16-Ene.-2007.
2.
Como antecedentes para el dictado de ésta normas,
se cita las Leyes 22.415 (Código Aduanero), 25.561 y
26.217, la Ley de Ministerios y sus modificaciones, entre otras.
3.
Artículo 3° de la Resolución
394/2007 del 15-11-2007 del MEyP.
4.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136929/norma.htm
5.
La ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los
emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen
gozarán de la estabilidad fiscal por el término
de treinta (30) años, contados a partir de la fecha
de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad
fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades
mineras en el marco del presente régimen de inversiones
no podrán ver afectadas en más la carga tributaria
total, determinada al momento de la presentación, como
consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas
y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito
nacional, provincial contribuciones impositivas y tasas, cualquiera
que fuere su denominación, en el ámbito nacional,
provincial y municipal..."
6. Martínez,
Víctor, "Las Retenciones a las
Exportaciones y la Minería", diario La Nación
(26 diciembre de 2007).
7.“Un gesto intimidatorio y mediático”.
Así calificó el profesor de Derecho Constitucional
de la UBA, Gregorio Badeni, la medida tomada por el Gobierno
en relación con Shell (La Nación on-line, 25
de enero de 2008).
8. Opinión del especialista en derecho penal Juan Pablo Vigliero (La Nación
on-line, 25 de enero de 2008).
9.
Alberdi, Juan B, “Las Bases” (Ed. Derramar, 1999). Juan
Bautista Alberdi, político, escritor, y diplomático
argentino. La Constitución fundadora de 1853,- por él
creada-, instauró el "derecho a tener derechos".
Dario
G. Lamanna, abogado argentino, Master en Administración
de Empresas (MBA), Postgrado en Derecho del Petróleo
y Gas (UBA), Diplomado en Alta Dirección
Empresarial (IDE) y en Desarrollo Directivo (IAE). Miembro
de la Association of International Petroleum Negotiators (AIPN)
y de la International Bar Association (IBA). Conferencista
y autor de diversos libros y publicaciones. Directivo de diversas
empresas petroleras internacionales. Dario
E. Arias, abogado argentino, Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, (Universidad
Austral), LL.M. (Master) in Mineral Law & Policy (CEPMLP,
University of Dundee), conferencista, consultor y profesor
universitario,
autor de
diversos artículos y ponencias. Miembro de la AIPN y
la IBA. Se desempeñó como asesor legal de Repsol
YPF, Petrobras E&P y actualmente es Lead Counsel de BG
Bolivia Corporation. Los puntos de vista expresados
no necesariamente son los de Petroleumworld.