Clarines Ni Tan Claro
El Tiempo/Carlos Reyes

Bomberos asegurando los cilindros de gas cloro
Clarines: Al menos ocho personas murieron en Venezuela por derrame de gas cloro. Pasadas las 8:00 pm del pasado miércoles, se produjo el choque de un camión cargado con 17 cilindros de gas cloro que causó muerte y pánico en la zona. Ver nota
Por Ricardo Mendoza
“Del árbol caído todos hacen leña”
Ya habrás releído sobre la inconmensurable desgracia ocurrida en la humilde población de clarines, pueblo apartado y olvidado de mi tierra natal, tanto así que muchos de nosotros ni siquiera sabían de su existencia y de la noche a la mañana salto a la palestra en tan desagradables condiciones, escuchándose entre lamentos y sollozos el enérgico grito de la seguridad, de quien renegamos y optamos poner en un segundo plano, hacernos los ciegos, solo que a expensas del implacable olvido donde la sumimos se engendra inadvertida grandes fuerzas, acumulándose a un punto de no retorno, sin poder ser controladas, manifestándose en tan perturbadores escenarios, a la par de este manifiesto muchos renacen de las cenizas esbozando criticas, opiniones sólidas, hipótesis científicas, jurisprudencia y hasta punto de vista teológicos con respecto a los hechos, con el fin de ver rodar en el patíbulo la cabeza de algún desdichado actor de tan truculento episodio, es allí donde nace mi pregunta ¿actor de reparto o primer actor?, si bien el conductor de la unidad esta en escena y por hechos meramente humanos respondió de un modo inverosímil también se ha dicho a viva voz que nuestro personaje condujo a través del territorio nacional sin ningún tipo de seguridad, entonces toca revisar un poco el libreto jurídico sobre el tema, cito las primeras líneas del articulo 30 de la Ley de Substancias Desechos y Materiales Peligrosos
El Tiempo

“ El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica”
Al emplear la expresión “ El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá” muchos de nosotros expresaríamos que se refiera al conductor o la empresa que presta el servicio, esto es bastante alejado de la realidad puesto que el tiempo verbal habla de una acción aun no ejecutada, que será en el futuro y dicha acción implica la participación de tres sectores, hablo del quien surte el producto: puesto que es su deber velar que aquellos a quien le entrega los materiales peligrosos posean la documentación legal completa y vigente, tengan el adiestramiento requerido para el tipo de producto, equipos de control de emergencia, la unidades en buen estado, esto solo es una parte de los que el proveedor del producto debe de revisar, otra parte y por lo general la única que vemos como es el caso actual es quien lo transporta: la organización responsable de surcar por nuestras poblaciones con ese materia, en la cual recae otra serie de obligaciones enfocadas en un mismo objetivo “el traslado seguro” y desde luego quien lo recibe, si aunque a Ud. esto le parezca extraño esta parte posee tanta responsabilidad como las otras, no estamos hablando de comida o almohadas, estamos hablando de substancias con el potencias de afectar irreversiblemente al ser humano y el ambiente y esta parte la esta adquiriendo, la emplea de una u otra forma, la almacena, por lo tanto es de su conocimiento lo que esta recibiendo y es su deber solicitar el cumplimiento de los distintos aspectos legales para la movilización de “su producto”.

Como ves son elementos de una triada indivisible puesto que ella garantiza “el traslado seguro” ese intercambio monitoreado es el que respalda la seguridad de las acciones en el “traslado” de materiales peligrosos, aunando a ello es de importancia resaltar otro “ojo de horus” en esta obra, si y me hago referencia al estado Venezolano encarnada en los personajes conocidos como autoridades, en el contenido de la referida Ley hayamos lo siguiente:
“Artículo 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, utilice o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de suministrar la información sobre la cantidad y el tipo de sustancia, material o desecho peligroso que genere o maneje, cuando así lo exijan los organismos competentes, según el caso.
El rol de estos personajes es claro y rotundo en este articulo y otros que conforma dicha Ley, son garantes del la observancia y control de anomalías e irregularidades que puedan padecer la acciones de traslado de materiales peligrosos, nuestra basta geografía nacional posee en su vialidad innumerables puestos de control de diferentes entes gubernamentales, llevados al frente por funcionarios de intachable trayectoria, solo que no son suficiente la “tiras” que puedan poseer para abordar el tema, hace falta su participación dentro de los procesos de capacitación del cual puedo dar fe que en Venezuela numerosas organizaciones de transporte ejecutan dichas actividades y en las mismas es notable la ausencia de los funcionarios invitados cortésmente por estas empresa en búsqueda de hablar el mismo lenguaje y un fin común “el traslado seguro”.
Por ello es inaudito aceptar (aun con toda la responsabilidad que tiene dentro de la escena), que el Sr. Ivan Espina sea el único actor que cargará consigo los desagradables honores en esta obra, por ser tan solo el elemento visible en ese instante, hay cientos detrás de la escena, escondidos, callados o vitoreando públicamente consignas en contra de dicho personaje, ellos también son parte de esa creación, de ese momento que vive clarines, cada fallecido y lesionado lleva consigo la marca de nuestro ojo ciego y nuestra mano complaciente.
Ricardo Mendoza es especialista en Emergencias HazMat (Materiales Peligrosos/ Hazardous Materials). Las fotos son de Carlos Reyes publicadas por el Tiempo . Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
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